A/RES/56/158
Observando los diversos medios que se adoptan en el mundo entero para
promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional, subrayando la
universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos
humanos y destacando y reconociendo la utilidad de esos medios para fomentar el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Observando con satisfacción la participación constructiva de representantes de
diversas instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos en las deliberaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia y la Comisión de Derechos Humanos y en una
serie de seminarios y cursos prácticos internacionales sobre derechos humanos
organizados o patrocinados por las Naciones Unidas, así como la contribución
positiva que han aportado a éstos,
Observando con agrado cómo se estrecha en todas las regiones la cooperación
regional entre las instituciones nacionales de derechos humanos y entre instituciones
nacionales de derechos humanos y otros foros regionales de derechos humanos,
Observando también con agrado la cooperación internacional más estrecha
que existe entre las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular por
conducto del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 3;
2.
Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales eficaces,
independientes y pluralistas de promoción y protección de los derechos humanos en
consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales
de promoción y protección de los derechos humanos que figuran en el anexo de su
resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993;
3.
Reconoce, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de
Viena 1, el derecho de cada Estado a escoger, respecto de sus instituciones
nacionales, el marco más adecuado a sus necesidades específicas en el plano
nacional con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las
normas internacionales de derechos humanos;
4.
Alienta a los Estados Miembros a que establezcan instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos o a que las
fortalezcan, si ya existen, según se indica en la Declaración y Programa de Acción
de Viena;
5.
Observa con satisfacción el aumento del número de Estados que han
establecido o consideran la posibilidad de establecer instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos;
6.
Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos establecidas por Estados Miembros a que sigan desempeñando
una función activa en la tarea de prevenir y combatir todas las violaciones de
derechos humanos que se indican en la Declaración y Programa de Acción de Viena
y en los instrumentos internacionales en la materia;
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A/56/255.
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