A/RES/52/127
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3. Insta a todos los gobiernos a que sigan contribuyendo a la ejecución del Plan de Acción
estableciendo especialmente, según lo permitan las condiciones nacionales, comités nacionales de amplia
representación para la educación en la esfera de los derechos humanos que se encarguen de la formulación
de planes de acción nacionales amplios, eficaces y sostenibles para la educación e información en materia
de derechos humanos, teniendo en cuenta las directrices para los planes de acción nacionales para la
educación en la esfera de los derechos humanos que figuran en la adición al informe del Secretario
General10;
4. Insta también a los gobiernos a que hagan participar a las organizaciones nacionales y a las
organizaciones no gubernamentales locales y las de base comunitaria en la ejecución de sus planes de
acción nacionales, y las alienten y les presten apoyo en la tarea;
5. Exhorta a los gobiernos, según lo permitan sus condiciones nacionales, a que otorguen prioridad
a la difusión, en los idiomas nacionales y locales adecuados, de la Declaración Universal de Derechos
Humanos1, los Pactos internacionales de derechos humanos2 y otros instrumentos de derechos humanos,
materiales didácticos y manuales para la enseñanza de los derechos humanos, así como los informes
presentados por los Estados partes con arreglo a los tratados de derechos humanos, y a que proporcionen
información y educación en dichos idiomas sobre las formas prácticas en que podrían utilizarse las
instituciones y mecanismos nacionales e internacionales para asegurar la observancia efectiva de dichos
instrumentos;
6. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga
coordinando y armonizando las estrategias relativas a la educación y la información en materia de derechos
humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas, incluida la ejecución del Plan de Acción, y que
asegure un máximo de eficacia y eficiencia en el uso, procesamiento, gestión y distribución de la
información y materiales didácticos sobre los derechos humanos, incluidos los medios electrónicos;
7. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
a que continúe apoyando la labor de educación e información de los distintos países en la esfera de los
derechos humanos mediante su programa de cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos,
incluida la organización de cursos de capacitación y la elaboración de materiales de capacitación
específicamente destinados a profesionales, así como la difusión de materiales de información sobre los
derechos humanos como componente de los proyectos de cooperación técnica;
8. Insta a la Oficina de Comunicaciones e Información Pública de la Secretaría a que siga
utilizando los centros de información de las Naciones Unidas para la difusión oportuna, dentro de sus
zonas de actividad designadas, de información básica y materiales de consulta y audiovisuales sobre los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los informes presentados por los Estados partes
con arreglo a los instrumentos de derechos humanos y, para tal fin, se aseguren de que los centros de
información estén provistos de cantidades suficientes de dichos materiales;
9. Subraya la necesidad de una estrecha colaboración entre la Oficina del Alto Comisionado y la
Oficina de Comunicaciones e Información Pública en la ejecución del Plan de Acción y la Campaña
Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos, así como la necesidad de armonizar sus
actividades con las de otras organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas
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A/52/469/Add.1.
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