A/RES/52/127
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Derechos del Niño5, el artículo 10 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes6 y los párrafos 78 a 82 de la Declaración y Programa de Acción de Viena,
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19937, que reflejan los
objetivos de dicho artículo,
Recordando las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General y la Comisión de
Derechos Humanos sobre el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los
derechos humanos, 1995-2004, las actividades de información pública en esa esfera, incluida la Campaña
Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos, el proyecto de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura titulado "Hacia una cultura de paz", la
aplicación y seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y la celebración del
cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Estimando que la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos constituye
un valioso complemento de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas a promover y proteger
los derechos humanos, y recordando la importancia atribuida por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos a la educación e información en la esfera de los derechos humanos,
Convencida de que, para que cada mujer, hombre y niño realice su pleno potencial humano, es
preciso que adquiera conciencia de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales,
Convencida asimismo de que la educación en la esfera de los derechos humanos debe abarcar más
que el mero suministro de información y constituir en cambio un proceso amplio que dure toda la vida,
por el cual los individuos, cualquiera sea su nivel de desarrollo y la sociedad en que vivan, aprendan a
respetar la dignidad de los demás y los medios y métodos para garantizar ese respeto,
Reconociendo que la educación y la información en materia de derechos humanos son esenciales para
la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que los programas de
capacitación, divulgación e información cuidadosamente concebidos pueden tener un efecto catalítico en
las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos e
impedir las violaciones de los derechos humanos,
Convencida de que la educación y la información en materia de derechos humanos contribuyen a un
concepto del desarrollo compatible con la dignidad de la mujer y el hombre, cualquiera sea su edad, que
tiene en cuenta, en particular, los segmentos vulnerables de la sociedad como los niños, los adolescentes,
los ancianos, las poblaciones indígenas, las minorías, los pobres de las zonas rurales y urbanas, los
trabajadores migratorios, los refugiados, las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana
o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y los discapacitados,
Teniendo en cuenta los esfuerzos para promover la educación en la esfera de los derechos humanos
realizados por los educadores y las organizaciones no gubernamentales en todos los países del mundo, así
5
Resolución 44/25, anexo.
6
Resolución 39/46, anexo.
7
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
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