A/RES/56/62
Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 5, es aplicable al
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás territorios árabes
ocupados por Israel desde 1967,
Destacando la necesidad de que se cumplan los acuerdos alcanzados entre
Israel y Palestina en el marco del proceso de paz del Oriente Medio, así como de la
inmediata y plena aplicación de las recomendaciones del informe de la Comisión de
la Determinación de Hechos de Sharm El-Sheikh (informe Mitchell),
Observando que en el período sobre el que se informa no se ha cumplido la
tercera etapa del redespliegue del ejército israelí acordada y que se han
producido graves incursiones en las zonas que se hallan bajo pleno control de la
Autoridad Palestina,
Preocupada por las constantes violaciones de los derechos humanos del pueblo
palestino perpetradas por Israel, la Potencia ocupante, entre ellas el recurso a los
castigos colectivos, el cierre de determinadas zonas, la anexión de tierras, el
establecimiento de asentamientos y las medidas que sigue adoptando Israel con el
objeto de alterar la condiciones jurídicas, el carácter geográfico y la composición
demográfica del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén,
Profundamente preocupada por los trágicos acontecimientos que se han
producido desde el 28 de septiembre de 2000, que han causado numerosos muertos y
heridos, en su mayoría palestinos, así como las graves restricciones a la circulación de
personas y mercancías y las destrucciones generalizadas, incluso de tierras agrícolas,
Convencida del efecto favorable para la seguridad y la protección del pueblo
palestino de una presencia provisional internacional o extranjera en el territorio
palestino ocupado,
Convencida también de la necesidad de una supervisión por terceros para
ayudar a las partes a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Determinación
de Hechos de Sharm El-Sheikh,
Expresando su reconocimiento a los países que participaron en la presencia
internacional provisional en Hebrón por su contribución positiva,
Convencida de la necesidad de que se apliquen plenamente las resoluciones
del Consejo de Seguridad 904 (1994), 1073 (1996) y 1322 (2000),
1.
Declara que todas las medidas y decisiones adoptadas por Israel, la
Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, en violación
de las disposiciones pertinentes del Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 5, y en contravención de
las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, son ilegales y carecen de
validez;
2.
Exige que se ponga fin inmediatamente a la adopción de medidas y
acciones que contravengan el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 5, incluida la
práctica de las ejecuciones extrajudiciales;
3.
Condena los actos de violencia, especialmente el uso excesivo de la
fuerza por las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, que han dado lugar a la
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5
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, No. 973.
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