A/HRC/RES/40/11 cualquier otra medida restrictiva que sea contraria a las obligaciones y los compromisos que incumben a los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, 1. Expresa gran preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente en todo el mundo, y condena enérgicamente los asesinatos y todas las demás violaciones o vulneraciones de los derechos humanos cometidas por agentes estatales y no estatales contra dichos defensores, incluidas las mujeres y las personas indígenas, y destaca que esos actos pueden infringir el derecho internacional y socavar el desarrollo sostenible en los planos local, nacional, regional e internacional; 2. Destaca que debe garantizarse a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, un entorno seguro y propicio que les permita llevar a cabo su labor sin obstáculos ni inseguridad, en reconocimiento de que prestan una ayuda importante a los Estados para que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo de París y lleven a la práctica la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la promesa de que nadie se quedará atrás y se llegará primero a los más rezagados; 3. Insta a la totalidad de los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos, la protección y la seguridad de todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, que ejercen, tanto en el entorno virtual como fuera de él, derechos como los relativos a las libertades de opinión, de expresión, de reunión pacífica y de asociación, que son esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos y la protección y conservación del medio ambiente; 4. Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, incluidos los informes que ha presentado al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, y alienta enérgicamente a todos los Estados a que cooperen con él y le presten asistencia; 5. Reconoce que la democracia y el estado de derecho son componentes esenciales para la protección de los defensores de los derechos humanos, e insta a los Estados a que adopten medidas para fortalecer las instituciones democráticas, salvaguardar el espacio cívico, defender el estado de derecho y combatir la impunidad; 6. Insta a los Estados a reconocer, mediante declaraciones públicas, políticas, programas o leyes, la importante y legítima función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la promoción de la totalidad de dichos derechos, la democracia y el estado de derecho como elementos esenciales para asegurar su protección, entre otras formas respetando la independencia de sus organizaciones y evitando la estigmatización de su labor, incluida la relativa al medio ambiente; 7. Exhorta a los Estados a velar por que todas las disposiciones legales que afecten a los defensores de los derechos humanos estén claramente definidas, sean previsibles y no puedan aplicarse con carácter retroactivo, a fin de evitar posibles abusos que atenten contra las libertades fundamentales y los derechos humanos, y concretamente a velar por que la promoción y la protección de los derechos humanos no sean perseguidas penalmente ni se impida a los defensores de dichos derechos disfrutar de los derechos humanos universales por razón de su labor, tanto si actúan individual como colectivamente; 8. Insta a los Estados a que adopten medidas concretas para impedir y erradicar la detención y la reclusión arbitrarias, incluidas las de defensores de los derechos humanos, y a este respecto los insta encarecidamente a que pongan en libertad a las personas detenidas o encarceladas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, lo cual es contrario a las obligaciones y los compromisos que han contraído con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos; 9. Insta también a los Estados a que elaboren iniciativas de protección de los defensores de los derechos humanos y las doten de los recursos adecuados, velen por que se consulte verdaderamente a dichos defensores de los derechos humanos al adoptar y aplicar las medidas de protección, y velen igualmente por que las medidas sean integrales, incluyan los aspectos individuales y colectivos de la protección y funcionen también como 4 GE.19-05450

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