A/HRC/RES/40/11 Tomando nota del informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas1 y observando con preocupación que en él expone casos de defensores indígenas de los derechos humanos que han sido agredidos o enjuiciados por sus actividades, y exhortando a todos los Estados a que tomen en consideración las recomendaciones que figuran en el informe, Alarmado por el hecho de que los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, incluidas las mujeres y las personas indígenas, y los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos sobre la tierra, así como sus familiares, comunidades, asociados y representantes legales, son cada vez más víctimas de asesinatos, actos violentos, incluidos actos de violencia de género, amenazas, actos de acoso, intimidaciones, campañas de difamación, actos de criminalización y acoso judicial, desalojos forzosos y desplazamientos, según han informado la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y otros procedimientos especiales, Conocedor de que el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible ha pedido a los Estados que den prioridad a las medidas para proteger a los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente 2, Reconociendo la necesidad de crear mecanismos de protección para los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, teniendo en cuenta que las defensoras de los derechos humanos, los pueblos indígenas, las comunidades rurales y marginadas y las personas pertenecientes a minorías sufren vulneraciones cruzadas, y de adoptar medidas concretas para impedir y detener la utilización de leyes con el fin de obstaculizar o limitar indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer su labor, entre otras formas revisando y, cuando sea necesario, modificando las leyes pertinentes y su aplicación a fin de asegurar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos, Haciendo notar con aprecio los instrumentos internacionales elaborados para proteger a los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, como la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), Reconociendo que la protección de los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente está intrínsecamente vinculada a la protección de sus comunidades y solo puede lograrse plenamente mediante un enfoque integral que incluya el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la lucha contra la impunidad, la reducción de la desigualdad económica y la igualdad en el acceso a la justicia, Recalcando que una legislación nacional acorde con la Carta y el derecho internacional de los derechos humanos constituye el marco jurídico en el que se inscriben las actividades de los defensores de los derechos humanos que trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, Muy preocupado porque la legislación sobre seguridad nacional y lucha contra el terrorismo y otras medidas, como las leyes que regulan las organizaciones de la sociedad civil, se utilizan indebidamente en algunos casos para atacar a los defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y puesto en peligro su seguridad infringiendo el derecho internacional, y teniendo presente que el derecho interno y las disposiciones administrativas y su aplicación no deben obstaculizar la labor de los defensores de los derechos humanos, sino posibilitarla, entre otras formas protegiéndolos contra todo acto de criminalización, estigmatización, discriminación, obstrucción y contra 1 2 GE.19-05450 A/HRC/39/17. Véase A/HRC/40/55, párr. 82. 3

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