A/RES/55/238
Recordando además su resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, por la cual
aprobó la Declaración del Milenio,
1.
Reafirma el artículo 153 de su reglamento;
2.
Conviene con las opiniones expresadas por el Comité Especial de Operaciones
de Mantenimiento de la Paz en los párrafos 34 y 35 de su informe sobre el examen amplio
de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos3;
3.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de
la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, y pide al Secretario
General que asegure su plena aplicación;
4.
Decide consignar sumas adicionales de 363.000 dólares de los Estados Unidos
en relación con la sección 3 (Asuntos políticos), 37.200 dólares en relación con la
sección 27 (Servicios de gestión y servicios centrales de apoyo) y 19.200 dólares en
relación con la sección 32 (Contribuciones del personal) que se compensará por una suma
equivalente en la sección 1 de ingresos (Ingresos por concepto de contribuciones del
personal) del presupuesto por programas para el bienio 2000-20014;
5.
Aprueba las necesidades de recursos relacionadas con puestos y no
relacionadas con puestos con cargo a la cuenta de apoyo por valor de 9.190.200 dólares en
cifras brutas (8.741.600 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1° de
julio de 2000 y el 30 de junio de 2001;
6.
Conviene con el párrafo 36 del informe del Comité Especial3, en relación con
la debida representación en el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz
de la Secretaría de los países que aportan contingentes;
7.
Subraya la importancia de celebrar consultas con los países que aportan
contingentes desde las etapas más tempranas de la planificación de las misiones;
8.
Expresa su profunda preocupación por el retraso en el reembolso a los países
que aportan contingentes, que puede provocar dificultades para todos los países que
aportan contingentes y equipo, y pide a la Secretaría que agilice la tramitación de todas las
reclamaciones y presente un informe sobre la marcha de los trabajos a este respecto en la
primera parte de la continuación de su quincuagésimo quinto período de sesiones;
9.
Observa que las necesidades de recursos conexas presentadas por el Secretario
General en su informe sobre las necesidades de recursos para la aplicación del informe del
Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas1 han sido descritas por éste
como una solicitud de emergencia, mientras que en el párrafo 11 del informe de la
Comisión Consultiva2 se reconocía que no todas las propuestas que figuraban en el
documento sobre las necesidades de recursos se podrían clasificar como solicitudes de
emergencia;
10. Lamenta que el informe del Secretario General sobre las necesidades de
recursos para la aplicación del informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz no se haya
presentado de conformidad con el artículo 153 de su reglamento y con las prácticas
establecidas, como se señala en el párrafo 3 del informe de la Comisión Consultiva2, y pide
al Secretario General que en el futuro se atenga estrictamente a esas normas;
4
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
No. 6 (A/54/6/Rev.1), vol. I a III; ibíd., Suplemento No. 6A (A/54/6/rev.1/Add.1); e ibíd., Suplemento
No.6B (A/54/6/Rev.1/Add.2).
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