A/RES/55/238 Recordando además su resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, por la cual aprobó la Declaración del Milenio, 1. Reafirma el artículo 153 de su reglamento; 2. Conviene con las opiniones expresadas por el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en los párrafos 34 y 35 de su informe sobre el examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos3; 3. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, y pide al Secretario General que asegure su plena aplicación; 4. Decide consignar sumas adicionales de 363.000 dólares de los Estados Unidos en relación con la sección 3 (Asuntos políticos), 37.200 dólares en relación con la sección 27 (Servicios de gestión y servicios centrales de apoyo) y 19.200 dólares en relación con la sección 32 (Contribuciones del personal) que se compensará por una suma equivalente en la sección 1 de ingresos (Ingresos por concepto de contribuciones del personal) del presupuesto por programas para el bienio 2000-20014; 5. Aprueba las necesidades de recursos relacionadas con puestos y no relacionadas con puestos con cargo a la cuenta de apoyo por valor de 9.190.200 dólares en cifras brutas (8.741.600 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001; 6. Conviene con el párrafo 36 del informe del Comité Especial3, en relación con la debida representación en el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría de los países que aportan contingentes; 7. Subraya la importancia de celebrar consultas con los países que aportan contingentes desde las etapas más tempranas de la planificación de las misiones; 8. Expresa su profunda preocupación por el retraso en el reembolso a los países que aportan contingentes, que puede provocar dificultades para todos los países que aportan contingentes y equipo, y pide a la Secretaría que agilice la tramitación de todas las reclamaciones y presente un informe sobre la marcha de los trabajos a este respecto en la primera parte de la continuación de su quincuagésimo quinto período de sesiones; 9. Observa que las necesidades de recursos conexas presentadas por el Secretario General en su informe sobre las necesidades de recursos para la aplicación del informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas1 han sido descritas por éste como una solicitud de emergencia, mientras que en el párrafo 11 del informe de la Comisión Consultiva2 se reconocía que no todas las propuestas que figuraban en el documento sobre las necesidades de recursos se podrían clasificar como solicitudes de emergencia; 10. Lamenta que el informe del Secretario General sobre las necesidades de recursos para la aplicación del informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz no se haya presentado de conformidad con el artículo 153 de su reglamento y con las prácticas establecidas, como se señala en el párrafo 3 del informe de la Comisión Consultiva2, y pide al Secretario General que en el futuro se atenga estrictamente a esas normas; 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 6 (A/54/6/Rev.1), vol. I a III; ibíd., Suplemento No. 6A (A/54/6/rev.1/Add.1); e ibíd., Suplemento No.6B (A/54/6/Rev.1/Add.2). 2

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