A/RES/60/251
a)
Promoverá la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así
como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad,
en consulta con los Estados Miembros de que se trate y con su consentimiento;
b) Servirá de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a
todos los derechos humanos;
c)
Formulará recomendaciones a la Asamblea General para seguir
desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos;
d) Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de
derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y
compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos
emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas;
e)
Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva
y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y
compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la
universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el
examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la
participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus
necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no
duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo
determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el
tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración
de su primer período de sesiones;
f)
Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las
violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de
emergencia en materia de derechos humanos;
g) Asumirá la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos
Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a lo decidido por la
Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993;
h) Cooperará estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los
gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos
humanos y la sociedad civil;
i)
Formulará recomendaciones respecto de la promoción y protección de los
derechos humanos;
j)
Presentará un informe anual a la Asamblea General;
6.
Decide también que el Consejo asumirá, examinará y, cuando sea
necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones
y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un
sistema de procedimientos especiales, asesoramiento especializado y un
procedimiento de denuncia; el Consejo terminará ese examen en el plazo de un año
desde la celebración de su primer período de sesiones;
Decide además que el Consejo estará integrado por cuarenta y siete
7.
Estados Miembros que serán elegidos de forma directa e individual en votación
secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General; la composición
estará basada en una distribución geográfica equitativa y los puestos se distribuirán
entre los grupos regionales de la manera siguiente: Grupo de Estados de África,
trece; Grupo de Estados de Asia, trece; Grupo de Estados de Europa oriental, seis;
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