Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán A/RES/74/167 República Islámica del Irán a que ponga fin a la imposición de la pena de muerte a menores de edad, incluidas las personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño 6, y a que conmute las condenas impuestas a los menores infractores condenados a muerte; 12. Exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice, tanto en la ley como en la práctica, que nadie sea sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que pueden incluir violencia sexual, ni a castigos que no guarden proporción alguna con la naturaleza del delito, de conformidad con las enmiendas del Código Penal, las garantías constitucionales de la República Islámica del Irán y las obligaciones y normas internacionales, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 7, pero no limitadas a ellas; 13. Insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la utilización generalizada y sistemática de los arrestos y las detenciones arbitrarios, incluido el uso de esas prácticas especialmente en el caso de ciudadanos con doble nacionalidad y ciudadanos extranjeros, a que libere a las personas detenidas arbitrariamente y a que respete, tanto en la ley como en la práctica, las garantías procesales para asegurar un juicio justo, incluidos el acceso oportuno a asistencia letrada de la propia elección desde el momento de la detención y en todas las etapas del juicio y todos los recursos, el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la consideración de la libertad bajo fianza y otras condiciones razonables para la liberación de los detenidos en espera de juicio, y exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 8 en lo que respecta a las visitas a los ciudadanos de los Estados que envían que se encuentren detenidos o recluidos, así como a la comunicación con ellos; 14. Exhorta a la República Islámica del Irán a que libere a las personas detenidas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, en pa rticular las que han sido detenidas exclusivamente por haber participado en manifestaciones pacíficas, a que considere la posibilidad de condonar las penas indebidamente severas, incluidas las de muerte o confinamiento prolongado, y a que ponga fin a las represalias contra las personas, en particular las que colaboran o tratan de colaborar con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas; 15. Exhorta también a la República Islámica del Irán a que dé respuesta al problema de las malas condiciones en las cárceles, elimine la práctica de denegar deliberadamente a los presos el acceso a tratamiento médico adecuado, que los pone en peligro de muerte, y ponga fin al mantenimiento del arresto domiciliario de dirigentes destacados de la oposición desde las elecciones presidenciales de 2009, pese a las serias preocupaciones acerca de su salud, así como a las medidas de presión contra sus familiares y las personas a su cargo, en particular por medios como el arresto, y exhorta asimismo a la República Islámica del Irán a que instituya autoridades de supervisión de los establecimientos penitenciarios dignas de crédito e independientes, encargadas de investigar las denuncias de malos tratos; 16. Exhorta además a la República Islámica del Irán, incluidos el poder judicial y las instituciones de seguridad, a que establezcan y mantengan, tanto en la ley como en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que una sociedad civil independiente, diversa y pluralista pueda actuar sin obstáculos ni inseguridad, e insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a las restricciones generalizadas y __________________ 6 7 8 19-22299 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. Resolución 70/175, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638. 3/6

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