A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/124
23 de febrero de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 112 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/52/644/Add.2)]
52/124. Los derechos humanos en la administración de justicia
La Asamblea General,
Recordando su resolución 50/181, de 22 de diciembre de 1995, y tomando nota de la resolución
1996/32 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 19961, y la decisión 1997/106 de la
Comisión, de 11 de abril de 19972, sobre los derechos humanos en la administración de justicia, en
particular los de los niños y menores recluidos,
Teniendo en cuenta los principios consagrados en los artículos 3, 5, 9 y 10 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos3 y las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos4, en particular el artículo 6 del Pacto, en el que se
estipula expresamente que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente y se prohíbe imponer la pena
de muerte por delitos cometidos por personas de menos de dieciocho años de edad,
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996, Suplemento No. 3 (E/1996/23),
cap. II, secc. A.
2
Ibíd., 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23), cap. II, secc. B.
3
Resolución 217 A (III).
4
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo, y resolución 44/128, anexo.
98-76894
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