A/RES/74/130
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados
cometan tales actos sean llevados prontamente ante la just icia conforme a las leyes
nacionales y las obligaciones dimanantes del derecho internacional;
30. Condena enérgicamente los ataques contra refugiados, solicitantes de
asilo, apátridas y desplazados internos, así como los actos que entrañan una amenaza
a su seguridad personal y su bienestar, exhorta a todos los Estados interesados y,
cuando proceda, a las partes involucradas en un conflicto armado a que adopten todas
las medidas necesarias para respetar y hacer respetar los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, e insta a todos los Estados a que combatan el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia, las formas conexas de intolerancia y
el discurso de odio;
31. Deplora la devolución y la expulsión ilegal de refugiados y solicitantes de
asilo y exhorta a todos los Estados interesados a que respeten los principios
pertinentes de protección de los refugiados y de derechos humanos;
32. Insta a los Estados a que mantengan el carácter civil y humanitario de los
campamentos y asentamientos de refugiados, entre otras cosas mediante la adopción
de medidas efectivas para impedir la infiltración de elementos armados, identificar
esos elementos y separarlos de las poblaciones de refugiados, asentar a los refugiados
en lugares seguros y dar a la Oficina del Alto Comisionado y, cuando proceda, a otras
organizaciones humanitarias un acceso inmediato, irrestricto y seguro a los
solicitantes de asilo, refugiados y demás personas cuya situación es competencia de
la Oficina;
33. Observa con creciente preocupación que los solicitantes de asilo, los
refugiados y los apátridas son objeto de detenciones arbitrarias en numerosas
situaciones y alienta a que se trabaje para poner fin a esta práctica, acoge con
beneplácito el recurso creciente a soluciones alternativas a la detención,
especialmente en el caso de los niños, y pone de relieve la necesidad de que los
Estados limiten las detenciones de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas a los
casos necesarios, sopesando plenamente posibles alternativas;
34. Observa con grave preocupación los considerables riesgos a que se
exponen muchos refugiados y personas en busca de asilo en su intento de buscar
seguridad y alienta la cooperación internacional para asegurar el establecimiento de
mecanismos de respuesta adecuados, incluidas medidas para salvar vidas y servicios
de recepción, registro y asistencia, así como para asegurar que el acceso seguro y
regular al asilo esté siempre abierto a las personas que necesitan protección
internacional;
35. Expresa grave preocupación por el elevado número de solicitantes de asilo
que han perdido la vida en el mar tratando de llegar a un lugar seguro, alienta la
cooperación internacional a fin de reforzar más aún los mecanismos de búsqueda y
salvamento de conformidad con el derecho internacional y encomia los grandes
esfuerzos y acciones que algunos Estados han desplegado a este respecto para salvar
vidas;
36. Pone de relieve que la protección internacional de los refugiados es una
función dinámica y orientada a la acción que constituye el eje del mandato de la
Oficina del Alto Comisionado e incluye, en cooperación con los Estados y otros
asociados, promover y facilitar la admisión, la recepción y el trato de los refugiados
de conformidad con las normas convenidas internacionalmente y asegurar soluciones
duraderas orientadas a la protección, teniendo presentes las necesidades particulares
de los grupos vulnerables y prestando especial atención a los que tienen necesidades
específicas, y observa en este contexto que la protección internacional es un servicio
intensivo en recursos humanos que requiere una dotación de personal suficiente con
la preparación adecuada, en particular sobre el terreno;
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