Sostenibilidad de la deuda externa y desarrollo A/RES/74/203 decisivamente a liberar recursos que deberían encauzarse hacia actividades que favorecieran la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, y la promoción del crecimiento económico sostenido y el desarrollo y el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y, a este respecto, insta a los países a que encaucen hacia la consecución de esos objetivos los recursos l iberados por el alivio de la deuda, en particular por su reducción y condonación, sobre todo en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y conforme a sus prioridades y estrategias nacionales; 15. Observa que los países pueden tratar de negociar, como último recurso, en función de las características de cada caso y a través de los mecanismos existentes, moratorias temporales de pagos entre deudores y acreedores para ayudar a mitigar los efectos perjudiciales de una crisis de la deuda y estabilizar la situación macroeconómica; 16. Reconoce los esfuerzos de los acreedores, y los invita a adoptar una actitud más flexible respecto de los países en desarrollo afectados por desastres naturales a fin de que puedan afrontar sus problemas de endeudamiento nacional, teniendo en cuenta su situación económica y social y sus necesidades específicas; 17. Reconoce también que los efectos perjudiciales de los desastres en la sostenibilidad de la deuda de numerosos países menos adelantados, pequeños Estados insulares en desarrollo y países de ingresos medianos merecen mayor atención y que para mantener la sostenibilidad de la deuda externa se necesita una financiación ex ante que haga posible reducir de manera sistemática el riesgo de desastres y fomentar la resiliencia, así como la divulgación de información sobre el riesgo de desastres para no agravar el sobreendeudamiento, cuando sea viable, y a este respecto reconoce que muchos países menos adelantados, pequeños Estados insulares en desarrollo y países de ingresos medianos tienen un acceso limitado a financiación para invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia antes y después de los desastres; 18. Reconoce además que, en algunos casos, la utilización de la deuda pública y la renovación de los préstamos externos para absorber los efectos de un desastre natural podría dar paso a un mantenimiento de la deuda más elevado para los países en desarrollo y limitar su capacidad de crecimiento para invertir en medidas de fomento de la resiliencia a largo plazo, y reconoce además que, con cada nuevo desastre, las vulnerabilidades financieras crecen y se debilita la capacidad de respuesta nacional; 19. Reconoce la importancia de la creación de marcos jurídicos y normativos sólidos y apropiados para cada país para préstamos nacionales y municipales sostenibles que estén basados en una gestión sostenible de la deuda y cuenten con el apoyo de ingresos y capacidades adecuadas, por medio de la solvencia local, así como de la ampliación de los mercados de deuda municipal sostenible, cuando proceda, y a ese respecto subraya la importancia de establecer intermediarios financieros apropiados para la financiación urbana, como fondos o bancos de desarrollo regionales, nacionales, subnacionales y locales, incluidos mecanismos de financiación común, que pueden catalizar la financiación pública y privada a escala nacional e internacional; 20. Subraya la importancia de las iniciativas multilaterales para abordar los problemas transfronterizos cada vez más complejos que tienen serios efectos en el desarrollo y la sostenibilidad de la deuda; 21. Reconoce la función que desempeñan las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales, de conformidad con sus respectivos 19-22416 7/10

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