Sostenibilidad de la deuda externa y desarrollo
A/RES/74/203
decisivamente a liberar recursos que deberían encauzarse hacia actividades que
favorecieran la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida
la pobreza extrema, y la promoción del crecimiento económico sostenido y el
desarrollo y el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y, a este respecto, insta a los países
a que encaucen hacia la consecución de esos objetivos los recursos l iberados por el
alivio de la deuda, en particular por su reducción y condonación, sobre todo en el
contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y conforme a sus
prioridades y estrategias nacionales;
15. Observa que los países pueden tratar de negociar, como último recurso, en
función de las características de cada caso y a través de los mecanismos existentes,
moratorias temporales de pagos entre deudores y acreedores para ayudar a mitigar los
efectos perjudiciales de una crisis de la deuda y estabilizar la situación
macroeconómica;
16. Reconoce los esfuerzos de los acreedores, y los invita a adoptar una actitud
más flexible respecto de los países en desarrollo afectados por desastres naturales a
fin de que puedan afrontar sus problemas de endeudamiento nacional, teniendo en
cuenta su situación económica y social y sus necesidades específicas;
17. Reconoce también que los efectos perjudiciales de los desastres en la
sostenibilidad de la deuda de numerosos países menos adelantados, pequeños Estados
insulares en desarrollo y países de ingresos medianos merecen mayor atención y que
para mantener la sostenibilidad de la deuda externa se necesita una financiación
ex ante que haga posible reducir de manera sistemática el riesgo de desastres y
fomentar la resiliencia, así como la divulgación de información sobre el riesgo de
desastres para no agravar el sobreendeudamiento, cuando sea viable, y a este respecto
reconoce que muchos países menos adelantados, pequeños Estados insulares en
desarrollo y países de ingresos medianos tienen un acceso limitado a financiación
para invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia antes y después
de los desastres;
18. Reconoce además que, en algunos casos, la utilización de la deuda pública
y la renovación de los préstamos externos para absorber los efectos de un desastre
natural podría dar paso a un mantenimiento de la deuda más elevado para los países
en desarrollo y limitar su capacidad de crecimiento para invertir en medidas de
fomento de la resiliencia a largo plazo, y reconoce además que, con cada nuevo
desastre, las vulnerabilidades financieras crecen y se debilita la capacidad de
respuesta nacional;
19. Reconoce la importancia de la creación de marcos jurídicos y normativos
sólidos y apropiados para cada país para préstamos nacionales y municipales
sostenibles que estén basados en una gestión sostenible de la deuda y cuenten con el
apoyo de ingresos y capacidades adecuadas, por medio de la solvencia local, así como
de la ampliación de los mercados de deuda municipal sostenible, cuando proceda, y a
ese respecto subraya la importancia de establecer intermediarios financieros
apropiados para la financiación urbana, como fondos o bancos de desarrollo
regionales, nacionales, subnacionales y locales, incluidos mecanismos de
financiación común, que pueden catalizar la financiación pública y privada a escala
nacional e internacional;
20. Subraya la importancia de las iniciativas multilaterales para abordar los
problemas transfronterizos cada vez más complejos que tienen serios efectos en el
desarrollo y la sostenibilidad de la deuda;
21. Reconoce la función que desempeñan las Naciones Unidas y las
instituciones financieras internacionales, de conformidad con sus respectivos
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