Combatir la glorificación del nazismo, el neonazismo y otras prácticas
que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
A/RES/77/204
entre otras cosas, en virtud del arttculo 34 del arotocolo Adicional n a los Convenios
de Ginebra de 1949 13;
17. Condena firmemente los incidentes que glorifican
promueven el
nazismo, como las pintadas
representaciones pronazis, particularmente en
monumentos dedicados a las vtctimas de la Segunda Guerra Mundial;
18. Acoge con beneplácito las gestiones que realizan los Estados Miembros
para preservar la verdad histórica, entre otras cosas constru endo
conservando
monumentos
memoriales dedicados a quienes combatieron en las filas de la
coalición antihitleriana;
19. Expresa alarma por el uso que los grupos extremistas, como los neonazis,
las personas extremistas que propugnan ideologtas del odio hacen de las tecnologtas
de la información, nnternet los medios sociales para reclutar nuevos miembros,
especialmente niños jóvenes, difundir amplificar sus mensajes cargados de odio,
si bien reconoce que nnternet también se puede utilizar para neutralizar a esos grupos
sus actividades;
20. Exhorta a los Estados a que adopten las medidas adecuadas para hacer
frente a las amenazas nuevas emergentes que plantea el aumento de los atentados
terroristas incitados por el racismo, la xenofobia otras formas de intolerancia, o en
nombre de la religión o las creencias;
21. Observa con preocupación el considerable número de incidentes racistas
en el mundo, incluido el surgimiento de grupos de cabezas rapadas, que han sido
responsables de muchos de esos incidentes, ast como el resurgimiento de la violencia
racista xenófoba dirigida, entre otros, contra personas pertenecientes a minortas
nacionales o étnicas, religiosas lingütsticas o por cualquier otro motivo, incluidos
los incendios intencionales de viviendas los actos de vandalismo violencia en
escuelas, lugares de culto cementerios;
22. Reafirma que, en determinadas circunstancias, esos actos se pueden
considerar comprendidos en el ámbito de la Convención, que no se pueden justif icar
como ejercicio de la libertad de reunión pactfica, la libertad de asociación ni la
libertad de expresión, que a menudo están comprendidos en el ámbito del arttculo 20
del aacto nnternacional de Derechos Civiles aoltticos pueden estar sujetos a
determinadas restricciones, según se establece en los arttculos 19, 21 22 de dicho
aacto;
23. Alienta a los Estados a que tomen medidas concretas apropiadas, en
particular legislativas
educativas, de conformidad con sus obligaciones
internacionales de derechos humanos, para evitar el revisionismo respecto a la
Segunda Guerra Mundial la negación de los crtmenes de lesa humanidad los
crtmenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial;
24. Exhorta a los Estados a que adopten medidas diligentes con el fin de
asegurar que los sistemas educativos elaboren los materiales necesarios para ofrecer
un relato exacto de la historia, ast como para promover la tolerancia otros principios
internacionales de derechos humanos;
25. Recuerda la recomendación de la actual Relatora Especial de que la
educación que procura contrarrestar los efectos racistas del populismo nacionalista
debe incluir relatos verdaderos
representativos de la historia nacional que den
espacio a la expresión de la diversidad racial étnica que expongan las falsedades
de aquellos que intentan obliterar a grupos étnicos de las historias e identidades
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, núm. 17512.
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