A/RES/58/171
Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados y obstruyeran la realización plena de los derechos humanos 6,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 7, la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 8, y la Declaración de Estambul sobre los
Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la segunda
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
el 14 de junio de 1996 9 y sus exámenes quinquenales,
Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales sobre las relaciones internacionales, el comercio, las
inversiones y la cooperación,
Observando con profunda preocupación que, en algunos países, la situación de
los niños se ve perjudicada por medidas coercitivas unilaterales contrarias al
derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados, dificultan la realización plena del desarrollo social y económico y
perjudican el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias
especiales para las mujeres y los niños, incluidos los adolescentes,
Observando con preocupación que, a pesar de las recomendaciones aprobadas
sobre la cuestión por la Asamblea General y las principales conferencias de las
Naciones Unidas celebradas recientemente y en contravención del derecho
internacional general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas
coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades
sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en
particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno
disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la
jurisdicción de otros Estados,
Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales de las medidas, políticas
y prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas
unilateralmente que afectan el proceso de desarrollo y el fortalecimiento de los
derechos humanos en los países en desarrollo, al crear obstáculos a la plena
realización de todos esos derechos,
Tomando nota de la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo de
composición abierta sobre el derecho al desarrollo de la Comisión de Derechos
Humanos, y reafirmando, en particular, el criterio de ese Grupo según el cual las
medidas coercitivas unilaterales constituyen un obstáculo a la aplicación de la
Declaración sobre el derecho al desarrollo 10,
_______________
6
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
8
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
9
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6),
cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Resolución 41/128, anexo.
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