A/RES/58/171 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 117 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)] 58/171. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, la última de las cuales fue la resolución 57/222, de 18 de diciembre de 2002, y la resolución 2003/17 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 2003 1, Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que proclamó en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular su artículo 32, según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos, Tomando nota del informe del Secretario General 2 presentado en cumplimiento de la resolución 1999/21 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 1999 3, y los informes del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones 52/120, de 12 de diciembre de 1997 4, y 55/110, de 4 de diciembre de 2000 5, Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el derecho al desarrollo como parte integrante de todos los derechos humanos, Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A. 2 E/CN.4/2000/46 y Add.1. 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A. 4 A/53/293 y Add.1. 5 A/56/207 y Add.1. 03 50487

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