A/RES/59/261 26. Pide a todos los mecanismos pertinentes de derechos humanos, en particular a los relatores especiales y los grupos de trabajo, que, en el marco de sus mandatos y en función de su experiencia sobre el terreno, presten atención a las situaciones especiales de violencia contra los niños; 27. Invita al experto independiente encargado del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños a que le presente un informe en el sexagésimo período de sesiones; No discriminación 28. Exhorta a todos los Estados a asegurar que se reconozcan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños, sin discriminación de ningún tipo; 29. Observa con preocupación que un gran número de menores, en particular niñas y niños pertenecientes a minorías, se cuentan entre las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, subraya la necesidad de incorporar medidas especiales, de conformidad con el principio del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones, en los programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y exhorta a los Estados a que presten apoyo especial a todos los niños y les aseguren el acceso a los servicios en condiciones de igualdad; La niña 30. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, incluso mediante reformas jurídicas, cuando proceda, para: a) Asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de las niñas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, actuar de forma eficaz contra las violaciones de esos derechos y libertades y basar sus programas y políticas en los derechos del niño, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas; b) Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y todas las formas de violencia, en particular el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la violación, los abusos sexuales y las prácticas tradicionales o consuetudinarias nocivas, incluida la mutilación genital femenina, las causas profundas de la preferencia por los hijos varones, los matrimonios celebrados sin el consentimiento libre y pleno de los contrayentes, los matrimonios a una edad temprana y la esterilización forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir y, cuando proceda, formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para proteger a las niñas; Los niños con discapacidad 31. Exhorta también a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para que los niños con discapacidad disfruten plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, tanto en la esfera pública como privada, incluidos el acceso a una educación y una atención médica de calidad y la protección contra la violencia, los abusos y la desatención, y a que promulguen leyes, o hagan cumplir las que ya existan, para prohibir la discriminación contra esos niños a fin de asegurar su dignidad, fomentar su autosuficiencia y facilitar su participación activa y su integración en la comunidad, teniendo en cuenta la situación particularmente difícil de los niños con discapacidad que viven en la pobreza; 7

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