A/RES/59/261
26. Pide a todos los mecanismos pertinentes de derechos humanos, en
particular a los relatores especiales y los grupos de trabajo, que, en el marco de
sus mandatos y en función de su experiencia sobre el terreno, presten atención a
las situaciones especiales de violencia contra los niños;
27. Invita al experto independiente encargado del estudio de las Naciones
Unidas sobre la violencia contra los niños a que le presente un informe en el
sexagésimo período de sesiones;
No discriminación
28. Exhorta a todos los Estados a asegurar que se reconozcan los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños, sin discriminación
de ningún tipo;
29. Observa con preocupación que un gran número de menores, en particular
niñas y niños pertenecientes a minorías, se cuentan entre las víctimas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, subraya la
necesidad de incorporar medidas especiales, de conformidad con el principio del
interés superior del niño y el respeto de sus opiniones, en los programas de lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, y exhorta a los Estados a que presten apoyo especial a todos los niños y
les aseguren el acceso a los servicios en condiciones de igualdad;
La niña
30. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias,
incluso mediante reformas jurídicas, cuando proceda, para:
a)
Asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de las
niñas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, actuar de forma
eficaz contra las violaciones de esos derechos y libertades y basar sus programas y
políticas en los derechos del niño, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas;
b) Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y todas las
formas de violencia, en particular el infanticidio femenino y la selección prenatal
del sexo, la violación, los abusos sexuales y las prácticas tradicionales o
consuetudinarias nocivas, incluida la mutilación genital femenina, las causas
profundas de la preferencia por los hijos varones, los matrimonios celebrados sin el
consentimiento libre y pleno de los contrayentes, los matrimonios a una edad
temprana y la esterilización forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir
y, cuando proceda, formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios,
multidisciplinarios y coordinados para proteger a las niñas;
Los niños con discapacidad
31. Exhorta también a todos los Estados a que adopten las medidas
necesarias para que los niños con discapacidad disfruten plenamente y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
tanto en la esfera pública como privada, incluidos el acceso a una educación y una
atención médica de calidad y la protección contra la violencia, los abusos y la
desatención, y a que promulguen leyes, o hagan cumplir las que ya existan, para
prohibir la discriminación contra esos niños a fin de asegurar su dignidad, fomentar
su autosuficiencia y facilitar su participación activa y su integración en la comunidad,
teniendo en cuenta la situación particularmente difícil de los niños con discapacidad
que viven en la pobreza;
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