A/RES/59/261
32. Alienta al Comité Especial encargado de preparar una convención
internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad
de las personas con discapacidad a que siga teniendo en cuenta en sus
deliberaciones la cuestión de los niños con discapacidad;
Los niños migrantes
33. Exhorta a todos los Estados a que garanticen a los niños migrantes el
disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a atención médica,
servicios sociales y una enseñanza de buena calidad y a que velen por que los
niños migrantes, y especialmente los no acompañados, en particular los que son
víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales;
Los niños que trabajan y/o viven en la calle
34. Exhorta también a todos los Estados a que impidan las violaciones de los
derechos de los niños que trabajan o viven en la calle, como la discriminación, la
detención arbitraria y las ejecuciones extrajudiciales arbitrarias y sumarias, la
tortura, todas las formas de violencia y la explotación, y a que sometan a los
responsables a la acción de la justicia, aprueben y apliquen políticas de protección,
rehabilitación social y psicosocial y reintegración de esos niños y adopten
estrategias económicas, sociales y educativas para tratar de resolver los problemas
de los niños que trabajan y/o viven en la calle;
Los niños refugiados y desplazados dentro de su país
35. Exhorta además a todos los Estados a que protejan a los niños
refugiados, solicitantes de asilo o desplazados dentro de su país, en especial los no
acompañados, que están particularmente expuestos a los riesgos inherentes a los
conflictos armados, como ser reclutados o ser objeto de violencia sexual y
explotación, presten atención especial a los programas de repatriación voluntaria y,
siempre que sea posible, de integración local y reasentamiento, den prioridad a la
localización y reunificación de las familias y, cuando proceda, cooperen con las
organizaciones internacionales encargadas de cuestiones humanitarias y de los
refugiados, incluso facilitando su labor;
Trabajo infantil
36. Exhorta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su
compromiso de erradicar gradual y efectivamente el trabajo infantil que pueda
resultar peligroso para el niño o interferir en su educación o ser perjudicial para su
salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, erradiquen de
inmediato las peores formas de trabajo infantil, promuevan la educación como
estrategia fundamental a este respecto, incluso estableciendo programas de
formación y aprendizaje profesional e integrando en el sistema de enseñanza oficial
a los niños que trabajan, y examinen y formulen políticas económicas, cuando sea
necesario, en cooperación con la comunidad internacional, a fin de abordar los
factores que contribuyen a esas formas de trabajo infantil;
37. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo
(Convenio No. 138), de 1973, y el Convenio sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio
No. 182), de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo, y exhorta a los
8