A/RES/59/261
5.
Insta a los Estados partes a que tomen todas las medidas apropiadas para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, entre otras cosas
aplicando leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces, fortaleciendo las
estructuras gubernamentales competentes que se ocupan de la infancia y
proporcionando a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños una
capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño;
6.
Alienta a los Estados a que refuercen su capacidad nacional en materia de
estadísticas y utilicen estadísticas desglosadas, en particular por edad, género y otros
factores pertinentes que puedan dar origen a diferencias, y otros indicadores
estadísticos a niveles nacional, subregional, regional e internacional para formular y
evaluar políticas y programas sociales de modo que los recursos económicos y
sociales se utilicen de forma eficiente y eficaz para la plena realización de los
derechos del niño;
Alienta también a los Estados a que refuercen su asociación con los
7.
órganos de las Naciones Unidas, en el marco de sus respectivos mandatos, con las
instituciones de Bretton Woods y con otros organismos multilaterales, y afirma el
importante papel de la cooperación internacional para promover y proteger los
derechos del niño, en particular respecto de sus derechos económicos, sociales y
culturales;
Exhorta a los Estados a que estrechen su cooperación con el Comité de
8.
los Derechos del Niño, cumplan puntualmente con la obligación de presentar
informes que les imponen la Convención y sus Protocolos facultativos, de
conformidad con las directrices elaboradas por el Comité, y tengan en cuenta las
recomendaciones formuladas por el Comité al aplicar las disposiciones de la
Convención;
Expresa su satisfacción por las medidas tomadas por el Comité para
9.
reformar sus métodos de trabajo a fin de examinar oportunamente los informes de
los Estados partes, en particular su propuesta de realizar su labor en dos salas, como
medida excepcional y temporal y por un plazo de dos años, para poder examinar
todos los informes acumulados, teniendo debidamente en cuenta el principio de la
distribución geográfica equitativa, insta al Comité a que siga examinando sus
métodos de trabajo para aumentar su eficiencia y le pide que evalúe los progresos
realizados al cabo de dos años, teniendo en cuenta el contexto más general de la
reforma de los órganos creados en virtud de tratados;
10. Insta a todos los Estados y partes interesadas a que sigan cooperando con
los relatores especiales y los representantes especiales del sistema de las Naciones
Unidas en el cumplimiento de sus mandatos;
11. Pide a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a
la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y a los mecanismos de las Naciones Unidas que incorporen de forma
regular y sistemática una clara perspectiva de los derechos del niño, así como una
perspectiva de género, en todas las actividades que realicen en cumplimiento de sus
mandatos y que velen por que su personal reciba capacitación en cuestiones
relacionadas con la protección de los niños, y exhorta a los Estados a que cooperen
estrechamente con ellos;
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