A/RES/60/30
refiere a la participación del Estado ribereño en los trámites pertinentes relativos a
su presentación de información;
38. Toma nota de la modificación del anexo 3 al reglamento de la
Comisión, que permite más interacción entre los Estados que presentan
información y la Comisión;
39. Alienta a los Estados a que sigan intercambiando opiniones a fin de
conocer mejor las cuestiones derivadas de la aplicación del artículo 76 de la
Convención, incluidos los gastos que requiere, para facilitar la preparación de las
presentaciones de información a la Comisión, en particular las de los Estados en
desarrollo;
40. Pide al Secretario General que, en cooperación con los Estados
Miembros, siga apoyando y organizando seminarios o simposios sobre aspectos
científicos y técnicos del establecimiento de los límites exteriores de la plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas, teniendo en cuenta el plazo para la
presentación de información;
VIII
Seguridad de la navegación y ejecución por el Estado del pabellón
41. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que
regulan la seguridad de la navegación o se adhieran a ellos y a que adopten las
medidas conformes con la Convención que sean necesarias para cumplir y hacer
cumplir las normas contenidas en esos acuerdos;
42. Alienta también a los Estados a que elaboren planes y establezcan
procedimientos con el fin de aplicar las Directrices sobre lugares de refugio para los
buques que lo necesiten 18;
43. Acoge con beneplácito que se haya convocado la 94ª reunión (marítima)
de la Conferencia Internacional del Trabajo del 7 al 23 de febrero de 2006 para
aprobar el convenio refundido sobre el trabajo marítimo;
44. Acoge con beneplácito también la labor de la Organización Marítima
Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en la elaboración de
directrices sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo,
como medio de aumentar la protección de los derechos humanos básicos de la gente
de mar detenida en relación con accidentes marítimos;
45. Observa los progresos hechos en la aplicación del Plan de acción para la
seguridad del transporte de materiales radiactivos, aprobado por la Junta de
Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en marzo de 2004 19,
y alienta a los Estados interesados a que prosigan los esfuerzos por aplicar todos los
aspectos del Plan de acción;
46. Observa también que la cesación del transporte de material radiactivo a
través de regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último
deseado por esos Estados y otros países y reconoce el derecho a la libertad de
navegación de conformidad con el derecho internacional. Los Estados deben mantener
el diálogo y las consultas, en particular bajo los auspicios del Organismo Internacional
_______________
18
19
Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea.
Véase www-ns.iaea.org/meetings/rw-summaries/Vienna-transport-safety-2003.htm.
9
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents