Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/52/9
Distr. general
14 de abril de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
52º período de sesiones
27 de febrero a 4 de abril de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 3 de abril de 2023
52/9.
Libertad de opinión y de expresión: mandato de la Relatora Especial
sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión
y de expresión
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 7/36, de 28 de marzo de 2008, 12/16, de 2 de octubre de
2009, 16/4, de 24 de marzo de 2011, 23/2, de 13 de junio de 2013, 25/2, de 27 de marzo de
2014, 34/18, de 24 de marzo de 2017, 43/4, de 19 de junio de 2020, 44/12, de 16 de julio de
2020, y 50/15, de 8 de julio de 2022, y todas las resoluciones anteriores de la Comisión de
Derechos Humanos y del Consejo sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión,
Reconociendo que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y de
expresión, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, es esencial para el disfrute de otros derechos
humanos y libertades y constituye un pilar fundamental para la construcción de una sociedad
democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo presente que todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo,
y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos
Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el o la titular del mandato
debe desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión;
2.
Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión por un nuevo período de tres
años;
3.
Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con la Relatora Especial
y le presten asistencia en el desempeño de su labor, le faciliten toda la información necesaria
que solicite y examinen favorablemente sus solicitudes de visita y de aplicación de sus
recomendaciones;
GE.23-06903 (S)
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