A/RES/53/128 Página 11 de minas, y a que adopten nuevas medidas para fomentar programas de información sobre el peligro de las minas dirigidos a personas de distintos sexos y grupos de edad y programas de asistencia a las víctimas y de rehabilitación dedicados especialmente a los niños, lo cual permitiría reducir el número y los sufrimientos de los niños víctimas de las minas; 21. Reafirma que la violación en los conflictos armados constituye un crimen de guerra y que, en determinadas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio, con arreglo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio21, y exhorta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños de todos los actos de violencia por razón de sexo, como la violación, la explotación sexual y los embarazos forzados, a que refuercen los mecanismos destinados a investigar y castigar a los responsables y a que sometan a sus autores a la acción de la justicia; 22. Condena el secuestro de niños en situaciones de conflicto armado e insta a los Estados, a las organizaciones internacionales y a otras partes interesadas a que adopten todas las medidas que sean apropiadas para obtener la liberación incondicional de todos los niños secuestrados; 23. Recomienda que, cada vez que se impongan sanciones, se evalúen y vigilen sus efectos sobre los niños y que las exenciones por motivos humanitarios tengan especialmente en cuenta a los niños y se formulen con unas claras directrices de aplicación; 24. Recuerda la importancia de las medidas preventivas, como los sistemas de alerta temprana, la diplomacia preventiva y la educación para la paz, para prevenir los conflictos y sus efectos negativos en el goce de los derechos del niño, e insta a los gobiernos y a la comunidad internacional a promover el desarrollo humano sostenible; 25. Pide a todos los Estados que, de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario, en el adiestramiento de las fuerzas armadas, incluido el personal de mantenimiento de la paz, que ha de incluir programas de sensibilización a las diferencias por motivos de género, integren instrucción sobre las responsabilidades respecto de la población civil, en particular respecto de las mujeres y los niños; 26. Invita a los Estados Miembros y a los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que examinen la mejor forma de integrar las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños en los actos conmemorativos del décimo aniversario de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño; V LOS NIÑOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS 1. Insta a los gobiernos a que presten especial atención a la situación de los niños refugiados y desplazados en el interior del país, para lo cual han de seguir formulando la aplicación de políticas y programas para su atención y bienestar, y mejorando su aplicación con la cooperación internacional 21 Resolución 260 A (III). /...

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