A/RES/53/128 Página 9 6. Acoge con beneplácito la información suministrada por el Representante Especial en su informe, respecto de las misiones sobre el terreno y las iniciativas por países, insta a los gobiernos y a otras partes en los países interesados a que cumplan los compromisos que han asumido y les invita a examinar cuidadosamente y a aplicar las recomendaciones del Representante Especial; 7. Invita al Representante Especial a que continúe consignando en sus informes la información relativa a sus visitas sobre el terreno, incluidas recomendaciones y, cuando corresponda, los compromisos obtenidos, así como el seguimiento de éstos; 8. Invita a todos los Estados a adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario aplicables, y les insta a aplicar los instrumentos en los que son partes; 9. Insta a todos los Estados y a las otras partes en los conflictos armados a respetar el derecho internacional humanitario y, a este respecto, exhorta a los Estados Partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 194915 y los Protocolos Adicionales de 197716; 10. Pide a los Estados y a todas las demás partes en los conflictos armados que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la utilización de niños como soldados y para lograr su desmovilización y desarme efectivo; 11. Insta a los Estados, a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas y a otras organizaciones humanitarias pertinentes a que den prioridad al respeto de los derechos del niño en emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, y a que integren esos derechos en todas las actividades humanitarias y de desarrollo, incluidas las operaciones de socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre el terreno encaminadas a promover la paz, prevenir y resolver conflictos y dar efecto a los acuerdos de paz; 12. Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, a que velen por el acceso seguro y sin restricciones del personal humanitario, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional a fin de que éste pueda cumplir con eficiencia su cometido de prestar asistencia a los niños; 13. Insta a los Estados a velar por que se adopten medidas eficaces para la rehabilitación, la recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de los niños afectados por los conflictos armados, los niños soldados y los que sean víctimas de las minas terrestres y otras armas y víctimas de la violencia por razón de sexo mediante, entre otras cosas, una enseñanza y capacitación adecuadas e invita a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño; 14. Destaca la importancia de promover y apoyar la capacidad local para abordar en el plano local, incluso mediante actividades de defensa de la infancia, la cuestión de los niños y los conflictos armados; 15 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. 16 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. /...

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