A/RES/53/128 Página 5 16. Insta al Comité a que, en su labor de supervisar la aplicación de la Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias especialmente difíciles; 17. Celebra los resultados positivos de la cooperación entre el Comité de los Derechos del Niño y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, apoya el criterio basado en los derechos del niño adoptado por éste e invita a que se siga desarrollando; II NIÑOS CON DISCAPACIDAD 1. Observa con satisfacción que el Comité de los Derechos del Niño concede más atención a la necesidad de que los niños con discapacidad gocen de sus derechos en pie de igualdad, y toma nota del debate temático sobre los derechos de los niños con discapacidad que se celebró en 1997, así como de las recomendaciones aprobadas10; 2. Celebra la decisión del Comité de crear un grupo de trabajo con el fin de elaborar un plan de acción para la labor futura del Comité en favor de los niños con discapacidad; 3. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a que promulguen y hagan cumplir leyes contra la discriminación de esos niños; 4. Exhorta también a todos los Estados a promover para los niños con discapacidad una vida plena y decente, en condiciones que aseguren la dignidad, fomenten la autosuficiencia y faciliten la participación activa del niño en la comunidad, incluido el acceso efectivo a la educación y los servicios de atención de la salud; 5. Hace hincapié en el derecho a la educación como derecho humano y exhorta a los Estados a que velen por que la educación esté al alcance de los niños con necesidades especiales de manera que éstos puedan lograr la máxima integración social y el máximo desarrollo personal posibles, y a que adopten una estrategia integrada para proporcionarles apoyo suficiente y educación apropiada; 6. Reconoce la labor realizada por el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social, lo alienta a que siga dedicando especial atención a los niños con discapacidad y celebra la invitación que hizo el Consejo Económico y Social en su resolución 1997/20, de 21 de julio de 1997, para aumentar la cooperación entre el Relator Especial y el Comité; 7. Exhorta a todos los Estados a que, en cumplimiento de la obligación de presentar informes al Comité que les incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño4, y de conformidad con las directrices del Comité11, aporten información sobre la situación y las 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41), párr. 1426. 11 CRC/C/58. /...

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