A/HRC/RES/42/26 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de octubre de 2019 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 42º período de sesiones 9 a 27 de septiembre de 2019 Tema 4 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2019 42/26. Situación de los derechos humanos en Burundi El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 30/27, de 2 de octubre de 2015, S-24/1, de 17 de diciembre de 2015, 33/24, de 30 de septiembre de 2016, 36/2, de 28 de septiembre de 2017, 36/19, de 29 de septiembre de 2017, y 39/14, de 28 de septiembre de 2018, Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 2248 (2015), de 12 de noviembre de 2015, 2279 (2016), de 1 de abril de 2016, y 2303 (2016), de 29 de julio de 2016, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Destacando que el Gobierno de Burundi tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población, respetando el derecho internacional, incluidos el estado de derecho, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda, Reafirmando su enérgica adhesión a la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la unidad nacional de Burundi, Recordando el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, que sienta los cimientos para la consolidación de la paz y la reconciliación nacional y el fortalecimiento de la democracia, la buena gobernanza, el pluralismo y el estado de derecho, Considerando que la comunidad internacional, incluido el Consejo de Derechos Humanos, puede desempeñar un papel importante en la prevención de las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y en la mitigación del riesgo de recrudecimiento de los conflictos y deterioro de las situaciones humanitarias, GE.19-17278 (S) 111019  141019

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