A/HRC/56/48 para abordar las responsabilidades en el ámbito de los ciberdelitos, incluida la prevención de la explotación sexual infantil facilitada por la tecnología; d) Reconocer la prostitución con sus variantes conexas, como la pornografía, como un sistema de explotación y violencia, en parte considerando todo el espectro de normas internacionales de derechos humanos que se aplican en el contexto de la prostitución (por ejemplo, la prostitución como delito de violación, crimen de lesa humanidad, tortura, esclavitud o feminicidio); los Estados que consideran la prostitución un tema tabú deben comprometerse a reconocerla; e) Adoptar el marco jurídico abolicionista y sus cinco pilares, a saber, despenalizar a las mujeres prostituidas; proporcionar apoyo integral y vías de salida; criminalizar la compra de actos sexuales; criminalizar todas las formas de proxenetismo; y poner en marcha campañas de sensibilización para los compradores de actos sexuales; f) Trabajar para acabar con la demanda de compra de actos sexuales, entre otras cosas: i) Aumentar las trabas a la compra de actos sexuales; ii) Crear mayores inconvenientes a los compradores a través de la legislación, como incluir sus nombres en un registro de delincuentes sexuales; iii) Normalizar la ilegalidad de comprar actos sexuales; iv) Sensibilizar a la sociedad en general sobre las consecuencias negativas de participar en el sistema de la prostitución; g) Ordenar por ley la prestación de servicios integrales adaptados a las víctimas de la prostitución; aumentar dichos servicios, incluyendo espacios para mujeres y niñas prostituidas, independientemente de su estatus migratorio, así como sobre alojamiento, apoyo psicosocial, rehabilitación, sanación de traumas, apoyo a sus hijas e hijos, apoyo para salir de la prostitución, educación, formación profesional, acceso a un estatus documentado y generación de ingresos; tener debidamente en cuenta la agencia de las víctimas y evitar condicionar la ayuda y el apoyo a las víctimas a su condena oficial de la prostitución; y aumentar la divulgación entre las víctimas, entre otros mediante servicios de traducción; h) Junto con las organizaciones internacionales, utilizar terminología y lenguaje basados en los derechos humanos para describir la prostitución, y abstenerse de utilizar terminología que la caracterice erróneamente y minimice sus graves violaciones de los derechos humanos; i) Despenalizar a todas las mujeres y niñas prostituidas y ofrecerles reconocimiento como víctimas, lo que les proporcionaría protección, validaría sus experiencias y apoyaría su recuperación; este replanteamiento daría derecho a las víctimas a asistencia, protección, apoyo e indemnización obligatorios; en este sentido, debería crearse un fondo de apoyo a las víctimas; j) Abstenerse de añadir condiciones a la criminalización del proxenetismo, como la carga de la prueba requerida para validar la situación de trata de personas o la subordinación por parte del explotador de la persona prostituida; la penalización de la compra de actos sexuales no debe estar relacionada con la necesidad de demostrar una posible situación de trata; k) Impedir que la utilización como arma de las políticas de lucha contra la trata de personas evite que se aborde la cuestión de la prostitución como una forma de violencia contra las mujeres, creando una disociación perjudicial y artificial entre la llamada prostitución “forzada” asimilada a la trata y la llamada prostitución “libre” asimilada al “trabajo sexual”; l) Investigar y clasificar proactivamente la comisión de delitos en el marco del sistema de la prostitución (por ejemplo, clasificar como feminicidio el asesinato de mujeres y niñas en la prostitución), sospechar que cuando desaparezcan mujeres y GE.24-08177 19

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