A/RES/56/124
desarrollo que los necesiten, con objeto de incrementar su capacidad para luchar
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, teniendo en
cuenta los planes y las iniciativas nacionales, y subraya la importancia de la
cooperación subregional, regional e internacional en la lucha contra el tráfico ilícito
de drogas;
11. Reafirma que evitar el desvío de productos químicos del comercio
legítimo hacia la fabricación ilícita de drogas es un componente esencial de una
estrategia general contra el uso indebido y el tráfico de drogas, que exige la
cooperación eficaz de los Estados exportadores, importadores y de tránsito, observa
los progresos logrados en la elaboración de directrices prácticas para evitar el desvío
de productos químicos de esa índole, incluidas las de la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes y las recomendaciones para la aplicación del
artículo 12 de la Convención de 1988, y pide a todos los Estados que adopten y
apliquen medidas para evitar que se desvíen productos químicos hacia la fabricación
ilícita de drogas, en cooperación con los órganos internacionales y regionales
competentes y, de ser necesario y en la medida de lo posible, con el sector privado
en cada Estado, de conformidad con los objetivos fijados para 2003 y 2008 en la
Declaración política y la resolución sobre fiscalización de precursores, aprobada en
el período extraordinario de sesiones 15 ;
12. Exhorta a los Estados en que existen cultivos ilícitos para la producción
de drogas a que establezcan o refuercen, cuando proceda, mecanismos nacionales
para vigilar y verificar esos cultivos ilícitos y pide al Director Ejecutivo del
Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas que
presente a la Comisión de Estupefacientes en su 45° período de sesiones, en marzo
de 2002, un informe sobre la aplicación del Plan de Acción sobre cooperación
internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la producción de
drogas y desarrollo alternativo;
13. Alienta a los Estados a que abran sus mercados a los productos que sean
objeto de programas alternativos de desarrollo y que sean necesarios para la
creación de empleo y la erradicación de la pobreza;
14. Exhorta a los Estados, la comunidad internacional, las organizaciones
internacionales, las organizaciones regionales, las instituciones financieras
internacionales y los bancos regionales de desarrollo a que apoyen la aplicación del
Plan de Acción sobre cooperación internacional para la erradicación de los cultivos
ilícitos para la producción de drogas y desarrollo alternativo por los Estados
afectados por cultivos ilícitos a fin de que puedan aplicar plenamente medidas para
la erradicación de las drogas y un desarrollo alternativo sostenible;
15. Alienta a los Estados a que intensifiquen la cooperación bilateral,
regional y multilateral a fin de evitar el desplazamiento de los cultivos ilícitos para
la producción de drogas de unas zonas, regiones o países a otros;
16. Insta a todos los Estados a que presenten un informe bienal a la
Comisión de Estupefacientes sobre las medidas que hayan tomado para alcanzar las
metas y los objetivos fijados para 2003 y 2008 en la Declaración política aprobada
en el período extraordinario de sesiones, de conformidad con las directrices
aprobadas por la Comisión en sus períodos de sesiones 42° y 44°;
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