A/RES/59/230
Observando con interés las iniciativas de colaboración emprendidas
voluntariamente por los gobiernos, las organizaciones internacionales y los grupos
importantes, y anunciadas en la Cumbre,
Reafirmando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar 7, que proporciona el marco jurídico general para las actividades oceánicas, y
subrayando su carácter fundamental, consciente de que los problemas del espacio
oceánico están estrechamente vinculados entre sí y deben ser examinados en
conjunto mediante un enfoque integrado, multidisciplinario e intersectorial,
Destacando la importancia de la acción y la cooperación a nivel nacional,
regional y mundial en el sector marino, como reconoció la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el capítulo 17 del
Programa 21 8,
Recordando el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino
en la Región del Gran Caribe, firmado en Cartagena de Indias (Colombia) el 24 de
marzo de 1983 9, en el que figura la definición de la región del gran Caribe de la que
forma parte el mar Caribe,
Acogiendo con beneplácito la aprobación en Aruba, el 6 de octubre de 1999,
del Protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades
terrestres 10 del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la
Región del Gran Caribe,
Acogiendo también con beneplácito la entrada en vigor, el 18 de junio de 2000,
del Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente
protegidas10 del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la
Región del Gran Caribe y el establecimiento en Guadalupe del Centro de actividades
regionales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para
ayudar a aplicar ese Protocolo,
Recordando la labor realizada en esta esfera por la Organización Marítima
Internacional,
Considerando que el mar Caribe abarca un gran número de Estados, países y
territorios, en su mayoría países en desarrollo y pequeños Estados insulares en
desarrollo que son ecológicamente frágiles, estructuralmente débiles y
económicamente vulnerables y que además se ven afectados, entre otras cosas, por
su limitada capacidad y reducida base de recursos, su necesidad de recursos
financieros, sus elevados niveles de pobreza y los consiguientes problemas sociales,
así como por los problemas y las oportunidades que entrañan la globalización y la
liberalización del comercio,
Reconociendo que el mar Caribe se caracteriza por una diversidad biológica
singular y un ecosistema sumamente frágil,
_______________
7
Véase El Derecho del Mar: Texto oficial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 con un índice temático y
pasajes del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.V.10).
8
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y
correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II.
9
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1506, No. 25974.
10
Se puede consultar en www.cep.unep.org.
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