El derecho a la alimentación A/RES/73/171 21. Recuerda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 17, reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes de pueblos indígenas han expresado en distintos foros su profunda preocupación por los obstáculos y las dificultades que enfrentan para poder gozar plenamente de su derecho a la alimentación, y exhorta a los Estados a que tomen medidas especiales para combatir las causas básicas del nivel excesivamente alto de hambre y malnutrición entre los pueblos indígenas y la continua discriminación a que se ve n sometidos; 22. Recuerda también el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, celebrada los días 22 y 23 de septiembre de 2014 18, y el compromiso de desarrollar, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados y cuando procediese, políticas, programas y recursos para apoyar los oficios, las actividades de subsistencia tradicionales, las economías, los medios de vida, la seguridad alimentaria y la nutrición de los pueblos indígenas; 23. Observa la necesidad de seguir examinando diversos conceptos, como la “soberanía alimentaria”, y su relación con la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación, teniendo presente la necesidad de evitar cualesquiera r epercusiones negativas para el goce del derecho a la alimentación por todas las personas en todo momento; 24. Solicita a todos los Estados e instancias del sector privado, así como a las organizaciones internacionales en el marco de sus respectivos mandat os, que tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del derecho a la alimentación para todos; 25. Reconoce la necesidad de fortalecer el compromiso nacional y la asistencia internacional a los países afectados que la soliciten y con su cooperación, a fin de realizar y proteger plenamente el derecho a la alimentación y, en particular, la necesidad de crear mecanismos nacionales de protección para las personas obligadas a abandonar sus hogares y tierras cuando el hambre o las emergencias humanitarias les impiden el goce del derecho a la alimentación; 26. Toma nota con aprecio de la tendencia creciente en diferentes regiones del mundo a la promulgación de leyes marco, la ejecución de estrategias nacionales y la adopción de medidas en apoyo de la plena realización del derecho a la alimentación para todos; 27. Destaca la necesidad de intentar movilizar recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluidos los destinados al alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, y asignarlos y utilizarlos con la máxima eficiencia, así como de reforzar las medidas nacionales para aplicar políticas sostenibles en materia de seguridad alimentaria; 28. Pide que las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del Comercio, en particular sobre las cuestiones pendientes de la Ronda de Doha para el Desarrollo, culminen con resultados fructíferos y orientados hacia el desarrollo, y contribuyan de ese modo a crear condiciones internacionales propicias para la plena realización del derecho a la alimentación; 29. Destaca que todos los Estados deben hacer todo lo necesario para evitar que sus políticas internacionales en las esferas política y económica, incluidos los __________________ 17 18 18-22267 Resolución 61/295, anexo. Resolución 69/2. 9/12

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