Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/68/102
todas las emergencias humanitarias, y reconociendo, en este sentido, los logros del
Fondo Central para la Acción en Casos de Emergencia,
Reiterando la necesidad de que los Estados Miembros, las organizaciones
competentes de las Naciones Unidas y demás agentes pertinentes incorporen la
perspectiva de género en la prestación de asistencia humanitaria, en particular
atendiendo las necesidades específicas de las mujeres, las niñas, los niños y los
hombres de manera amplia y sistemática, y de que tengan en cuenta las necesidades
de la población afectada, incluidas las personas con discapacidad,
Expresando su profunda preocupación por las crecientes dificultades que
acarrean, para los Estados Miembros y para el sistema de respuesta humanitaria de
las Naciones Unidas y su capacidad, las consecuencias de los desastres naturales,
incluidas las relacionadas con los persistentes efectos del cambio climático, y
reafirmando la importancia de que se aplique el Marco de Acción de Hyogo para
2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los
desastres 3, entre otros medios, proporcionando recursos suficientes para reducir el
riesgo de desastres, incluida la inversión en la preparación para casos de desastre y
el fomento de la capacidad, y procurando reconstruir mejor en todas las etapas, desde
el socorro hasta el desarrollo,
Reconociendo que los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, siguen siendo
sumamente vulnerables a los peligros naturales y necesitan una cooperación
internacional adecuada, según proceda, para fortalecer su resiliencia al respecto,
Reconociendo también que el crecimiento económico y el desarrollo sostenible
son esenciales para la prevención de los desastres naturales y otras situaciones de
emergencia y para la preparación con miras a hacerles frente,
Reconociendo además que crear capacidad de preparación y respuesta a nivel
local y nacional es indispensable para responder de manera más predecible y eficaz
y contribuye al cumplimiento de los objetivos humanitarios y de desarrollo, incluido
el aumento de la resiliencia y la reducción de la necesidad de respuestas humanitarias,
Poniendo de relieve que es esencial mejorar la cooperación internacional en la
asistencia humanitaria de emergencia y reafirmando su resolución 67/231, de 21 de
diciembre de 2012, relativa a la cooperación internacional para la asistencia
humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo,
Poniendo de relieve también el carácter fundamentalmente civil de la
asistencia humanitaria y reafirmando la necesidad de que, en las situaciones en que
se utilice capacidad y activos militares como último recurso para apoyar la
prestación de asistencia humanitaria, esa utilización se realice con el consentimiento
del Estado afectado y de conformidad con el derecho internacional, incluido el
derecho internacional humanitario, y los principios humanitarios,
Condenando el creciente número de amenazas y ataques violentos perpetrados
deliberadamente contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria,
incluido el personal médico y las instalaciones sanitarias, haciendo notar con
preocupación sus consecuencias negativas para la prestación de asistencia
humanitaria a las poblaciones necesitadas, y, en este sentido, acogiendo con
beneplácito las iniciativas dirigidas a generar conciencia y promover la preparación
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A/CONF.206/6, cap. I, resolución 2.
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