A/HRC/RES/34/22 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 3 de abril de 2017 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 34º período de sesiones 27 de febrero a 24 de marzo de 2017 Tema 4 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2017 34/22. Situación de los derechos humanos en Myanmar El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General relativas a la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son las resoluciones del Consejo 29/21, de 3 de julio de 2015, y 31/24, de 24 de marzo de 2016, y la resolución 70/233 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 2015, Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo en su 34º período de sesiones1, así como la cooperación del Gobierno de Myanmar con la Relatora Especial, entre otras cosas facilitando las visitas que esta hizo al país del 20 de junio al 1 de julio de 2016 y, en fecha más reciente, del 9 al 21 de enero de 2017, Tomando nota de las observaciones generales de Myanmar sobre el informe de la Relatora Especial presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 34º período de sesiones2, Recordando el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar 3 y las recomendaciones que en él figuran, así como el informe urgente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 3 de febrero de 2017, titulado “Interviews with Rohingyas fleeing from Myanmar since 9 October 2016”, preparado tras una misión a Bangladesh, Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y con sus anexos, Destacando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, 1 2 3 A/HRC/34/67. A/HRC/34/67/Add.1. A/HRC/32/18. GE.17-05281 (S) 100417  110417

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