A/HRC/55/55 4. Aplicar medidas de supervisión y rendición de cuentas 53. Establecer disposiciones para la supervisión y rendición de cuentas que garanticen la aplicación de medidas de protección podría reforzar el alcance de dichas medidas para los niños en situación de riesgo en la industria del entretenimiento. Podría establecerse un mecanismo independiente de supervisión y rendición de cuentas por parte de un organismo o comisión reguladores específicos de la industria que supervisara y exigiera el cumplimiento de la normativa pertinente. Deberían adoptarse medidas para aumentar la eficacia de los inspectores de trabajo en el desempeño de su labor habitual, en particular en los lugares en los que trabajan niños, entre los que se incluyen los establecimientos de entretenimiento y las oficinas de la industria123. Además, deberían elaborarse y aplicarse procedimientos de denuncia de irregularidades124. 54. En el Reino Unido, por ejemplo, el Servicio de Divulgación y Restricción se encarga de divulgar los antecedentes penales pertinentes para respaldar decisiones de contratación informadas e impedir que se contrate a quienes supongan un riesgo de daño para los niños125. El Servicio también elabora documentos de orientación sectorial en los que se especifican las responsabilidades de los proveedores de actividades reguladas, entre los que se incluyen las empresas que emplean a niños, especialmente la obligación jurídica de comunicar al Servicio las dudas pertinentes sobre los empleados. También se da prioridad al intercambio de información con los cuerpos de inspección y los reguladores competentes126. Del mismo modo, en España está prohibido que las empresas y otras entidades empleen en cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores a quienes figuren en el Registro Central de Delincuentes Sexuales127. 55. La Relatora Especial resalta la importancia de establecer mecanismos de control para verificar si se respetan las medidas y disposiciones en vigor que regulan el trabajo infantil en el sector del entretenimiento128. En lo que respecta específicamente a la explotación y los abusos sexuales de artistas o influyentes en los medios sociales, podría crearse un mecanismo nacional independiente de arbitraje para facilitar la denuncia de los discursos de odio, las representaciones de violencia o las amenazas129. Estos mecanismos institucionales para investigar las denuncias, realizar auditorías y emitir castigos o sanciones por incumplimiento de las normas sobre protección de la infancia podrían ser aplicados eficazmente por personal debidamente formado. 56. Las fuerzas del orden deberían realizar controles periódicos de los locales de entretenimiento en los que trabajan niños y, simultáneamente, controles de los tutores o padres de esos niños. En Uzbekistán, por ejemplo, se localizó durante ocho meses a estudiantes que se encontraban en locales de entretenimiento y clubes de Internet. Como resultado, 1.574 establecimientos de entretenimiento fueron declarados responsables en virtud del Código de Responsabilidad Administrativa por permitir a menores estar por la noche en esos locales130. Además, 37.863 padres o tutores fueron considerados responsables en virtud del Código131. 5. Educar, sensibilizar, formar y fomentar la capacidad 57. Deberían ampliarse los programas integrales de educación y sensibilización para formar a los profesionales de la industria con respecto a los límites de comportamiento aplicables a los niños artistas, la edad de consentimiento y los medios de denuncia. Tanto el personal como los empleados autónomos deberían estar bien informados sobre las consecuencias negativas para los niños de la explotación y los abusos sexuales, además de comprender su propia exposición como empleados a acusaciones civiles y penales y el 123 124 125 126 127 128 129 130 131 GE.23-25843 Véase la comunicación de Foundation ECPAT International. Véase la comunicación de Irlanda. Véase la comunicación del Reino Unido. Ibid. Véase la comunicación de España. Ibid. Véase la comunicación de Foundation ECPAT International. Véase la comunicación de Uzbekistán. Ibid. 15

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