A/HRC/55/55
l)
Establecer un mecanismo de supervisión y control dentro de la industria
del entretenimiento y un mecanismo de denuncia obligatoria que imponga a todos los
empleados de la industria, incluidos los contratistas, la obligación jurídica de denunciar
a las autoridades competentes los presuntos casos de abuso sexual de niños;
m)
Crear mecanismos de supervisión en los cuerpos de inspección del trabajo
y proporcionar medidas adecuadas para formar al personal en la detección y denuncia
de abusos sexuales de niños, también en lo que respecta a las condiciones de trabajo y
los riesgos potenciales para los niños en los sectores formal e informal del
entretenimiento;
n)
Establecer sistemas de supervisión y mecanismos de denuncia accesibles
en las instituciones educativas, artísticas y culturales y fomentar la sensibilización sobre
el abuso sexual de niños en el contexto de las relaciones entre mentores y estudiantes y
entre pares.
2.
Intercambio de conocimientos, sensibilización y fomento de la capacidad
a)
Impartir formación a los niños artistas y a sus padres, así como a los
representantes y promotores de los niños artistas, sobre las normas de salud y
seguridad, las modalidades de trabajo, incluido el número máximo de horas de trabajo,
las normas relativas a la continuidad de la educación, los riesgos para los niños y las
vías de denuncia, como los teléfonos de asistencia;
b)
Promover la función de los denunciantes de irregularidades en el plano
comunitario y proporcionar una sólida protección a los denunciantes de irregularidades
y testigos que denuncien conductas indebidas, con el fin de garantizar la seguridad de
quienes revelen información sobre abusos o acoso sexuales u otros comportamientos
ilícitos;
c)
Empoderar y concienciar a los padres y tutores sobre las
responsabilidades parentales, los derechos de los niños, los comportamientos ilícitos y
los mecanismos para denunciar las infracciones;
d)
Elaborar y difundir campañas en los medios de comunicación utilizando
materiales audiovisuales que describan y refuercen las normas y valores relativos a la
protección de los niños y aclaren los límites permitidos a la hora de representarlos en el
sector del entretenimiento;
e)
Introducir la sensibilización sobre la explotación y los abusos sexuales de
niños en los planes de estudio y los materiales didácticos de las universidades y escuelas
que forman a los futuros trabajadores de la industria del entretenimiento, como los
artistas y los profesionales del cine y el teatro;
f)
Impartir formación para reforzar las capacidades de los especialistas, por
ejemplo trabajadores sociales, psiquiatras, terapeutas, docentes y personal encargado
de hacer cumplir la ley, según proceda, para detectar e investigar eficazmente la
explotación y los abusos sexuales de niños, rescatar a las víctimas y enjuiciar y sancionar
a los delincuentes;
g)
Llevar a cabo investigaciones adaptadas a las necesidades de los niños, con
salas para prestar testimonio dedicadas a ellos y personal especialmente formado, de
modo que los niños se vean libres de miedo o presión;
h)
Impartir formación en el sector judicial sobre los daños sufridos por los
niños víctimas, incluidos los infligidos a su salud mental, y sobre los daños morales, y
aplicar medidas apropiadas para proporcionar indemnización, apoyo psicológico y
rehabilitación a los niños víctimas;
i)
Garantizar que los planes, las políticas y las medidas de desarrollo
nacionales se ocupen de prevenir y erradicar la pobreza, la violencia, la marginación,
la trata, el trabajo infantil y los desplazamientos forzados.
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GE.23-25843