A/HRC/55/55 3. Acceso a la justicia y a los servicios a) Establecer sistemas de remisión integrales y accesibles para particulares, instituciones, empresas y fuerzas del orden y garantizar su uso fomentando la colaboración entre el sistema de justicia y otros actores clave en las esferas de la protección de la infancia, la educación y la salud, así como los del sector privado; b) Velar por que los niños que deban participar en procedimientos de la justicia penal reciban apoyo y asesoramiento adecuados a su edad, género y necesidades para ayudarles en todas las etapas de las actuaciones; c) Garantizar salvaguardias contra la victimización secundaria cuando las víctimas recurren a la justicia, eliminar los obstáculos procesales, incluidas las normas sobre prescripción, que podrían impedir a las víctimas denunciar, y facilitar el acceso a mecanismos de denuncia y comunicación de información adaptados a los niños; d) Proporcionar servicios y recursos terapéuticos que tengan en cuenta el trauma para promover la curación de las víctimas de la explotación y los abusos sexuales de niños, incluidas disposiciones para su cuidado, recuperación, rehabilitación y reintegración y para el apoyo entre pares; e) Garantizar servicios de salud mental accesibles y especializados para las víctimas de la explotación y los abusos sexuales de niños y fomentar una cultura de empatía y comprensión que respalde arreglos sostenibles a largo plazo para reducir el riesgo de retraumatización; f) Afirmar y apoyar la labor de organizaciones no gubernamentales, defensores y activistas especializados, con vistas a proporcionar apoyo y servicios especializados a las víctimas de la explotación y los abusos sexuales de niños. 4. Investigación y cooperación a) Llevar a cabo investigaciones que proporcionen datos exhaustivos con base empírica para fundamentar las políticas y estrategias dirigidas a salvaguardar las necesidades de los niños en la industria del entretenimiento y responder a ellas; b) Reforzar la cooperación internacional, tal y como exige el Protocolo Facultativo, compartiendo y actualizando la información relativa a las víctimas de la explotación y los abusos sexuales de niños y a los agresores para contribuir a las asociaciones, los marcos de cooperación y las alianzas entre países, organizaciones internacionales y asociados para el desarrollo; c) Promover acuerdos bilaterales, regionales y de otro tipo para garantizar que todas las disposiciones, en particular las relativas a las dimensiones digitales de la industria del entretenimiento, que trascienden las fronteras jurisdiccionales, se ajusten a las normas del derecho laboral internacional y a los principios de no discriminación y del interés superior del niño; d) Crear protocolos transfronterizos y elaborar marcos de prevención, respuesta y castigo para combatir la explotación y los abusos sexuales de niños que se producen a través de las fronteras nacionales y tener en cuenta la naturaleza transnacional de esos delitos dentro de la industria del entretenimiento. GE.23-25843 21

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