La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/77/209 Reconociendo que la aplicación efectiva de la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes promueve, entre otras cosas, sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilita el acceso a la justicia para todos, construye a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas y contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5, Encomiando los persistentes esfuerzos que despliegan las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención, y la considerable red de centros de rehabilitación de las víctimas de la tortura, para prevenir y combatir la tortura y aliviar el sufrimiento de las víctimas de la tortura, Profundamente preocupada por todos los actos que pueden equivaler a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas que ejercen sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y a la libertad de expresión en todas las regiones del mundo, 1. Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, también cuando se realizan mediante intimidación, que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los Estados a que apliquen plenamente la prohibición absoluta e irrevocable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 2. Condena también toda acción o intento de los Estados o los funcionarios públicos que tenga por objeto legalizar, instigar, autorizar, consentir o acept ar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, incluso por razones de seguridad nacional y de lucha contra el terrorismo o mediante decisiones judiciales, e insta a los Estados a que en todos los casos aseguren la rendición de cuentas de los responsables de tales actos; 3. Destaca que los Estados no deben castigar al personal por no acatar órdenes de cometer o encubrir actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni permitir que se invoque el principio de respondeat superior como defensa penal en los casos en que se hayan obedecido tales órdenes; 4. Pone de relieve que los actos de tortura o trato inhumano constituyen violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, que los actos de tortura y tratos crueles en los conflictos armados son violaciones graves del derecho internacional humanitario y a este respecto constituyen crímenes de guerra, que los actos de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y que los autores de todos los actos de tortura deben ser enjuiciados y castigados, y a este respecto observa los esfuerzos que realiza la Corte Penal Internacional para poner fin a la impunidad tratando de asegurar la rendición de cuentas y el castigo de los autores de tales actos, de conformidad con el Estatuto de Roma, teniendo en cuenta el principio de la complementariedad, y alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma o de adherirse a él; 5. Pone de relieve también que los Estados deben adoptar medidas persistentes, decididas y eficaces para prevenir y combatir todos los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destaca que todos los actos de tortura deben ser tipificados en virtud del derecho penal nacional y castigados con penas apropiadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, y exhorta a los Estados __________________ 5 22-28950 Véase la resolución 70/1. 3/11

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