A/RES/60/125
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de marzo de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 73 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2005
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.39 y Add.1)]
60/125. Cooperación internacional para la asistencia humanitaria
en los casos de desastre natural: desde el socorro hasta
el desarrollo
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, cuyo anexo
contiene los principios rectores del fortalecimiento de la coordinación de la
asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, así como
todas sus resoluciones relativas a la cooperación internacional para la asistencia
humanitaria en los casos de desastre natural: desde el socorro hasta el desarrollo, y
recordando las resoluciones aprobadas por el Consejo Económico y Social en las
series de sesiones sobre asuntos humanitarios de sus períodos de sesiones
sustantivos,
Reconociendo la importancia que tienen los principios de neutralidad,
humanidad, imparcialidad e independencia para la prestación de asistencia
humanitaria,
Reiterando que independencia significa que los objetivos humanitarios estén
desligados de los objetivos políticos, económicos, militares o de otro tipo que pueda
tener cualquier agente respecto de zonas donde se estén llevando a cabo
intervenciones humanitarias,
Acogiendo con beneplácito la Declaración de Hyogo 1, el Marco de Acción de
Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades
ante los desastres 2 y la declaración común de la Reunión Especial sobre el Desastre
del Océano Índico: Reducción de los riesgos para un futuro más seguro 3, aprobados
en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada en Kobe,
Hyogo (Japón) del 18 al 22 de enero de 2005,
Subrayando que incumbe al Estado afectado la responsabilidad primordial de
iniciar, organizar, coordinar y suministrar la asistencia humanitaria en su territorio,
_______________
1
A/CONF.206/6, cap. I, resolución 1.
Ibíd., resolución 2.
3
A/CONF.206/6, anexo II.
2
05-49513
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