A/RES/58/137
público de la manera en que la explotación sexual y otras formas de explotación
degradan a sus víctimas y de los riesgos asociados con la trata de personas,
especialmente mujeres y niños;
13. Alienta además a los Estados Miembros a que adopten medidas, entre
ellas crear conciencia en el público, para desalentar, especialmente entre los
hombres, la demanda que propicia la explotación sexual, de conformidad con el
párrafo 5 del artículo 9 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños;
14. Alienta a los Estados Miembros a que dirijan su atención al vínculo
existente, cuando proceda, entre la trata de personas con fines de explotación sexual
y otras formas de explotación y otros tipos de delitos;
15. Alienta al Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que siga manteniendo una
estrecha cooperación y coordinación en esta esfera con las organizaciones
internacionales y regionales competentes;
16. Alienta a los Estados Miembros a que aporten contribuciones voluntarias
para seguir fortaleciendo y apoyando la labor del Centro y su Programa mundial
contra la trata de personas, en particular en la esfera de las actividades de asistencia
técnica;
17. Pide al Secretario General que informe a la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal en su 14º período de sesiones sobre la aplicación de la
presente resolución.
77ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2003
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