A/RES/58/156
5.
Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para superar los
obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la
Plataforma de Acción de Beijing9, como se indica en el párrafo 33 de las nuevas
medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing 19, incluido, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos
nacionales para poner en práctica las normas y programas en favor de las niñas y, en
algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan
de la realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las nuevas
medidas e iniciativas;
Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes
6.
que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen leyes relativas a la edad
mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y las hagan cumplir
estrictamente y a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea
necesario;
Insta también a los Estados a que cumplan las obligaciones que han
7.
contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como
el compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción de Beijing y los
documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI”10 y del período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General sobre la infancia6;
8.
Insta a todos los Estados a que promuevan la igualdad entre los géneros y
la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, como la educación, la nutrición,
la atención de la salud, incluida la salud reproductiva y sexual, la vacunación y la
protección contra las enfermedades que representan importantes causas de mortalidad,
e incorporen una perspectiva de género en todas las políticas y programas de
desarrollo;
9.
Insta también a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir
leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia y explotación,
con inclusión del infanticidio y la selección prenatal por el sexo del feto, la
mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el
abuso sexual, la explotación sexual, la prostitución infantil, la utilización de niños
en la pornografía, la trata y el trabajo forzoso, y a que establezcan programas
adecuados a la edad, seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y
psicológico para ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia;
10. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias
nacionales completos, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia
difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como
procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de
supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas con
organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las
recomendaciones relativas a la niña formuladas por la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias;
_______________
19
4
Resolución S-23/3, anexo.