A/RES/58/156 5. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para superar los obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la Plataforma de Acción de Beijing9, como se indica en el párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 19, incluido, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para poner en práctica las normas y programas en favor de las niñas y, en algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan de la realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las nuevas medidas e iniciativas; Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes 6. que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y las hagan cumplir estrictamente y a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario; Insta también a los Estados a que cumplan las obligaciones que han 7. contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”10 y del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia6; 8. Insta a todos los Estados a que promuevan la igualdad entre los géneros y la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, como la educación, la nutrición, la atención de la salud, incluida la salud reproductiva y sexual, la vacunación y la protección contra las enfermedades que representan importantes causas de mortalidad, e incorporen una perspectiva de género en todas las políticas y programas de desarrollo; 9. Insta también a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia y explotación, con inclusión del infanticidio y la selección prenatal por el sexo del feto, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso sexual, la explotación sexual, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, la trata y el trabajo forzoso, y a que establezcan programas adecuados a la edad, seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico para ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia; 10. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales completos, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas con organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; _______________ 19 4 Resolución S-23/3, anexo.

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