A/RES/50/172 Página 2 Reafirmando también, en ese contexto, el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, Reconociendo que en la celebración de elecciones deben respetarse los principios de soberanía nacional y no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, Reconociendo también que no existe ningún sistema político único ni modelo universal único para los procesos electorales que sirva igualmente a todas las naciones y sus pueblos y que los sistemas políticos y los procesos electorales están sujetos a factores históricos, políticos, culturales y religiosos, Convencida de que incumbe a los Estados establecer los mecanismos y medios necesarios para garantizar una participación popular plena y efectiva en los procesos electorales, Recordando todas sus resoluciones al respecto, Acogiendo con beneplácito la Declaración y Programa de Acción de Viena 1/ que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, en que la Conferencia reafirmó que los procesos encaminados a fomentar y proteger los derechos humanos deben llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta, 1. Reitera que, en virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar, libremente y sin injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene la obligación de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta; 2. Reafirma que incumbe únicamente a los pueblos determinar métodos y establecer instituciones en relación con el proceso electoral, así como determinar los medios para llevarlo a cabo de conformidad con su constitución y su legislación nacional y que, en consecuencia, los Estados deben establecer los mecanismos y medios necesarios a fin de garantizar una participación popular plena y efectiva en esos procesos; 3. Reafirma también que las actividades que apunten, directa o indirectamente, a injerirse en el libre desarrollo de los procesos electorales nacionales, en particular en los países en desarrollo, o que tengan por objeto influir en los resultados de dichos procesos, violan el espíritu y la letra de los principios establecidos en la Carta y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 4. Reafirma asimismo que las Naciones Unidas sólo deben proporcionar asistencia electoral a los Estados Miembros a solicitud y con el consentimiento del Estado soberano, en virtud de resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General en cada caso, en estricta conformidad con los principios de soberanía y no injerencia en los asuntos 1/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. /...

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