A/RES/55/209
22 de octubre de 1973, y el principio de territorios por paz, y de que se llegue a un
arreglo definitivo en todos los ámbitos,
1.
Toma nota del informe transmitido por el Secretario General 2;
2.
Reafirma el derecho inalienable del pueblo palestino y de la población
del Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales, incluidas la tierra y el agua;
3.
Pide a Israel, la Potencia ocupante, que no explote, destruya, agote ni
ponga en peligro los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén, y del Golán sirio ocupado;
4.
Reconoce el derecho del pueblo palestino a reclamar una indemnización
por la explotación, la destrucción o el agotamiento de sus recursos naturales, o por
lo que constituya una amenaza para ellos, y expresa la esperanza de que esta
cuestión se trate en el marco de las negociaciones entre palestinos e israelíes sobre
el estatuto definitivo;
5.
Pide al Secretario General que en su quincuagésimo sexto período de
sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, y
decide incluir en el programa de su quincuagésimo sexto período de sesiones el tema
titulado “Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado,
sobre sus recursos naturales”.
87a. sesión plenaria
20 de diciembre de 2000
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A/55/84-E/2000/16, anexo.
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