A/HRC/RES/40/20
f)
La práctica sistemática del secuestro, la denegación de repatriación y la
subsiguiente desaparición forzada de personas, incluso procedentes de otros países, en gran
escala y como parte de la política estatal;
2.
Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que
reconozca los crímenes y violaciones de los derechos humanos que ha cometido dentro y
fuera del país, y a que adopte medidas inmediatas para poner fin a todos esos crímenes y
violaciones mediante, entre otras cosas, la aplicación de las recomendaciones pertinentes
del informe de la comisión de investigación y la resolución 73/180 de la Asamblea General,
que incluyen, entre otras, las medidas siguientes:
a)
Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión y los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, en medios
tanto electrónicos como no electrónicos, entre otras formas permitiendo el establecimiento
de periódicos y otros medios de difusión independientes;
b)
Poner fin a la discriminación entre los ciudadanos, incluida la discriminación
basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas inmediatas
para asegurar la igualdad de género y proteger a las mujeres frente a la violencia de género;
c)
Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir
el lugar de residencia y el empleo;
d)
Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otros medios
manteniendo una total transparencia respecto de la prestación de asistencia humanitaria, de
modo que esa asistencia se preste de manera genuina a las personas vulnerables, incluidas
las que están encarceladas;
e)
Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos
vinculadas a los campamentos penitenciarios, entre ellas la práctica del trabajo forzoso y el
uso de la tortura y de la violencia de género, desmantelar todos los campamentos de presos
políticos y poner en libertad a todos esos presos, acabar de inmediato con la práctica de la
ejecución sumaria y arbitraria de personas detenidas y asegurarse de que las reformas del
sector de la justicia brinden protección para garantizar la imparcialidad de los juicios y el
respeto de las garantías procesales;
f)
Resolver de manera transparente la cuestión de todas las personas que han
sido secuestradas o que han sido víctimas de desapariciones forzadas y sus descendientes,
entre otras formas asegurando su devolución inmediata;
g)
frontera;
Garantizar la reunificación de las familias separadas de ambos lados de la
h)
Abolir inmediatamente la práctica de imponer penas en las que la
culpabilidad se determina por asociación;
i)
Asegurarse de que dentro del territorio de la República Popular Democrática
de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de circulación y sean libres para
salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de él, sin injerencia por parte de sus
autoridades;
j)
Brindar protección a los nacionales de otros países que se encuentran
recluidos en la República Popular Democrática de Corea, incluida libertad para
comunicarse con funcionarios consulares y tener acceso a ellos, de conformidad con lo
dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en la que la República
Popular Democrática de Corea es parte, así como para realizar cualesquiera otras gestiones
necesarias a fin de confirmar su situación y comunicarse con su familia;
3.
Recuerda la resolución 73/180 de la Asamblea General, en la que la
Asamblea expresó su muy seria preocupación por las violaciones de los derechos de los
trabajadores, incluidos el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo
del derecho a la negociación colectiva, el derecho a la huelga y la prohibición de la
explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier trabajo nocivo o
peligroso, así como la explotación de los trabajadores enviados al extranjero desde la
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GE.19-05669