A/HRC/RES/40/20 18. Exhorta nuevamente a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación en su informe a fin de afrontar la pésima situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea; 19. Alienta la labor que sigue realizando la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno en Seúl, acoge con satisfacción los informes periódicos que presenta al Consejo de Derechos Humanos e invita a la Alta Comisionada a que proporcione al Consejo actualizaciones periódicas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea; 20. Exhorta a todos los Estados a que se comprometan a asegurar que la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno pueda funcionar de manera independiente, tenga suficientes recursos para cumplir su mandato, cuente con la plena cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea sometida a represalias ni amenazas; 21. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que informe sobre su labor de seguimiento en el informe anual ordinario del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea; 22. Solicita al Relator Especial que presente informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre el desempeño de su mandato, en particular sobre las labores de seguimiento realizadas respecto de la aplicación de las recomendaciones de la comisión de investigación; 23. Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que, a través de diálogos continuos, invite y ofrezca plena cooperación a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, especialmente el Relator Especial; a que facilite a este y a su personal de apoyo acceso sin restricciones para que visiten el país y les proporcione toda la información que necesiten para cumplir ese mandato; y también a que promueva la cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado; 24. Alienta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que participe en el tercer ciclo del examen periódico universal, que tendrá lugar en 2019, proporcione información exhaustiva sobre la aplicación de las recomendaciones aceptadas en el segundo ciclo y siga intensificando la cooperación con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de hacer frente a todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos en el país; 25. Alienta al sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, y a los Estados, las organizaciones intergubernamentales regionales, las instituciones interesadas, los expertos independientes y las organizaciones no gubernamentales a que entablen un diálogo constructivo y cooperen con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, incluido el Relator Especial, y con la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno; 26. Alienta a todos los Estados, la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, los foros y organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones y las empresas comprometidas, y otras partes interesadas a las que la comisión de investigación ha dirigido recomendaciones, a que pongan en práctica esas recomendaciones; 27. Alienta al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que siga ocupándose de la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de manera coordinada y unificada; 28. Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a adoptar medidas inmediatas destinadas a poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos, entre otras formas clausurando los campamentos de presos políticos y emprendiendo reformas institucionales profundas; GE.19-05669 7

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