A/RES/58/165 Unidas para los Derechos Humanos a que lo hagan, e invita a todos los Estados partes a revisar y actualizar regularmente sus documentos básicos 12; 16. Insta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos humanos, tengan debidamente en cuenta las recomendaciones y observaciones formuladas al finalizar el examen de sus informes por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las opiniones formuladas por el Comité de Derechos Humanos con arreglo al primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 17. Invita a los Estados partes a que presten particular atención a la difusión en el plano nacional de los informes que hayan presentado al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las actas resumidas relativas al examen de sus informes por los Comités y de las recomendaciones y las observaciones formuladas por los Comités al finalizar el examen de esos informes; 18. Insta a todos los Estados a que publiquen en el mayor número posible de idiomas locales los textos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a que los distribuyan y los den a conocer lo más ampliamente posible en sus territorios; 19. Insta a cada Estado parte a traducir, publicar y difundir tan ampliamente como sea posible en su territorio el texto íntegro de las observaciones finales formuladas acerca de sus informes al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 20. Reitera que los Estados partes deben tener en cuenta, cuando presenten sus candidatos a miembros del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estos Comités han de estar compuestos de personas de gran estatura moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que conviene que participen algunas personas que posean experiencia jurídica, así como que haya una representación equitativa de mujeres y hombres, y que los miembros ejercen sus funciones a título personal, y reitera también que, en relación con la elección de los miembros de los Comités, deberá tenerse en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos; 21. Invita al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que, cuando examinen los informes de los Estados partes, sigan indicando las necesidades concretas de los Estados partes que podrían atenderse por conducto de los departamentos, fondos y programas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, incluido el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 22. Destaca la necesidad de mejorar la coordinación entre los mecanismos y órganos competentes de las Naciones Unidas en la prestación de apoyo a los Estados partes que lo soliciten con miras a la aplicación de las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos humanos y los Protocolos Facultativos del Pacto _______________ 12 4 Véase HRI/CORE/1 y adiciones.

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