A/RES/60/170
c)
La labor realizada por la oficina de derechos humanos sobre el terreno en
la República Democrática del Congo, y alienta a esa oficina a continuar e
intensificar su cooperación con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y
con la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo en el
cumplimiento de su mandato;
d) Las medidas adoptadas en 2005 por las autoridades de la República
Democrática del Congo para detener y encarcelar a los dirigentes de los grupos de
las milicias de quienes se sospecha que son responsables de matanzas y otros graves
crímenes contra la población civil;
e)
Los progresos sustanciales conseguidos por el Gobierno nacional de
transición y la Comisión Electoral Independiente, con la bienvenida asistencia de la
Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo para la
celebración de las elecciones antes de junio de 2006 como se especifica en el
Acuerdo global e inclusivo, en particular, el registro de los votantes y el entusiasmo
demostrado por el pueblo congoleño por iniciar un futuro democrático;
Toma nota de que prosigue la investigación a cargo de la Oficina del
2.
Fiscal de la Corte Penal Internacional, a la que fue remitida por la República
Democrática del Congo, de los delitos presuntamente cometidos en el territorio de la
República Democrática del Congo desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional 2 el 1° de julio de 2002;
3.
Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que vele por que prosigan las consultas entre la oficina sobre el terreno de
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo y el Secretario General acerca de las modalidades de
asistencia al Gobierno de transición de la República Democrática del Congo para
abordar el problema de la impunidad, y espera con interés recibir el informe de la
Alta Comisionada a la Comisión de Derechos Humanos en su 62° período de
sesiones sobre esas consultas y sobre las opciones posibles para poner fin a la
impunidad de los responsables de delitos cometidos antes del 1° de julio de 2002;
4.
Condena:
a) Las persistentes violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, en particular en Kivu septentrional y Kivu meridional,
Katanga septentrional y otras zonas de la región oriental de la República
Democrática del Congo, incluso la violencia armada y las represalias contra la
población civil y el recurso a la violencia sexual contra mujeres y niños, en
particular en situaciones en que esas prácticas se utilizan como arma de guerra;
b) La matanza de soldados de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las
Naciones Unidas por grupos de milicias en la provincia de Ituri en la parte oriental
de la República Democrática del Congo, en febrero y en junio de 2005;
c)
El asesinato de Pascal Kabungulu Kibembi, Secretario Ejecutivo de la
organización no gubernamental de derechos humanos Héritiers de la Justice, el
31 de julio de 2005, y el hostigamiento de los defensores de los derechos humanos
en todo el país, pero especialmente en la región oriental de la República Democrática
del Congo;
_______________
2
Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I:
Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.
2
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