Contrarrestar la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados
A/RES/71/72
(Protocolo II Enmendado) 4 y sobre el anexo técnico al Protocolo sobre los Restos
Explosivos de Guerra (Protocolo V) 5 de la Convención sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan
Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados 6,
Haciendo notar además los esfuerzos multilaterales para contrarrestar los
artefactos explosivos improvisados en el marco del Programa Global Shield,
dirigido por la Organización Mundial de Aduanas con la asistencia de la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a fin de impedir el contrabando y la
desviación ilícita de productos químicos precursores que podrían utilizarse para
construir artefactos explosivos improvisados, la red de comunidades para la acción
regionales y multilaterales establecida por los Estados contra los artefactos
explosivos improvisados, la investigación sobre esos artefactos que lleva a cabo el
Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme y la labor
emprendida por el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las
Minas a fin de mitigar la amenaza que suponen esos artefactos para la población
civil y para los funcionarios, el personal de mantenimiento d e la paz y el personal
humanitario de las Naciones Unidas, en particular sobre el terreno,
Tomando nota del Convenio Internacional para la Represión de los Atentados
Terroristas Cometidos con Bombas 7 y la Estrategia Global de las Naciones Unidas
contra el Terrorismo 8,
Reafirmando el derecho inmanente de los Estados Miembros de legítima
defensa, individual o colectiva, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las
Naciones Unidas,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General presentado en
cumplimiento de la resolución 70/46 9 y toma nota de las recomendaciones que en él
figuran;
2.
Reconoce que los enfoques existentes para la reglamentación multilateral
del uso de armas, si bien son útiles, no abordan plenamente la cuestión de los
artefactos explosivos improvisados y, por lo tanto, insta encarecidamente a los
Estados a elaborar y aplicar, cuando proceda, todas las medidas necesarias de
ámbito nacional, incluso emprendiendo actividades de divulgación y la formación
de alianzas con los agentes pertinentes, incluido el sector privado, para promover la
concienciación y la vigilancia entre sus ciudadanos, las personas sujetas a su
jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción
que participan en la producción, venta, suministro, compra, transferencia y
almacenamiento de componentes y materiales precursores que pudieran utilizarse
para fabricar artefactos explosivos improvisados;
3.
Alienta enérgicamente a los Estados a que, cuando proceda, elaboren y
adopten su propia política nacional para contrarrestar el uso de artefactos explosivos
improvisados, que incluya la cooperación civil-militar, fortalezcan su capacidad en
_______________
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2048, núm. 22495.
Ibid., vol. 2399, núm. 22495.
6
Ibid., vol. 1342, núm. 22495.
7
Ibid., vol. 2149, núm. 37517.
8
Resolución 60/288.
9
A/71/187.
5
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