A/RES/71/72
Contrarrestar la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados
de los canales pertinentes, que incluyen, entre otras iniciativas, al programa de
INTERPOL contra el contrabando de productos químicos, el programa de INTER POL
de determinación y mitigación de los riesgos de los productos químicos y el Programa
Global Shield de la Organización Mundial de Aduanas;
17. Toma en consideración las iniciativas existentes en los planos
internacional, regional y nacional para contrarrestar el uso de artefactos explosivos
improvisados y alienta la participación de los Estados en un diálogo abierto e
inclusivo sobre las medidas que puedan favorecer la armonización de las diversas
iniciativas en curso;
18. Insta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a que aporten
fondos a las diversas esferas de trabajo necesarias para abordar con eficacia la
cuestión de los artefactos explosivos improvisados, entre ellas la investigación, la
remoción, la gestión de existencias de municiones, la prevención del extremismo
violento que sea conducente al terrorismo, la concienciación, el desarrollo de
capacidad, la gestión de información y la prestación de asistencia a las víctimas, por
medio de los fondos fiduciarios y los arreglos existentes, incluidos los del Equipo
Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, el Instituto de las
Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme y la Oficina de Asuntos de
Desarme de la Secretaría y el Fondo Fiduciario de Contribuciones Volun tarias para
la Asistencia en la Remoción de Minas, o por medio de programas regionales o
nacionales;
19. Solicita a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas que
establezca, cuando sea viable y en coordinación con otras entidades competentes, un
centro en línea que proporcione información imparcial, pertinente y de fuentes
autorizadas para hacer frente a la cuestión de los artefactos explosivos improvisados
de manera integral, lo que facilitaría el acceso a las iniciativas, las políticas y los
instrumentos existentes que hayan establecido buenas prácticas, dentro del sistema
de las Naciones Unidas y fuera de él, al tiempo que colmaría las lagunas que
hubiere, pero evitando la duplicación;
20. Alienta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a apoyar al
Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme, en consulta con
los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en la creación de un
instrumento de autoevaluación voluntaria que ayude a los Estados a determinar por
sí mismos las deficiencias y los problemas que plantean su normativa y su
preparación a nivel nacional en relación con los artefactos explosivos improvisados;
21. Reconoce la importante contribución de la sociedad civil a la hora de
abordar la cuestión de los artefactos explosivos improvisados, incluso en lo que
respecta a la remoción de dichos artefactos, la concienciación, la educación sobre
los riesgos que suponen, la asistencia a las víctimas y la prevención del extremismo
violento que sea conducente al terrorismo, en particular a nivel local y de las
comunidades;
22. Solicita al Secretario General que le presente en su septuagésimo tercer
período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución en el
que se reconozcan y se tengan en cuenta las iniciativas ya emprendidas y se recaben
las opiniones de los Estados Miembros;
23. Alienta a los Estados a celebrar consultas abiertas y oficiosas, cuando
proceda, como parte de los preparativos para su septuagésimo segundo período de
sesiones, con el fin de examinar las cuestiones relativas a la coordinación entre la
diversidad de iniciativas y enfoques en relación con los artefactos explosivos
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