A/RES/79/175
El derecho a la privacidad en la era digital
d)
Examinen periódicamente sus procedimientos, prácticas y legislación en
relación con la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación
de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran
escala, así como en relación con el uso de tecnologías de elaboración de perfiles,
adopción automatizada de decisiones, aprendizaje automático y biometría, con miras
a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y
efectivo a todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos
humanos;
e)
Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión, de
índole judicial, administrativa o parlamentaria, que cuenten con los recursos
necesarios y sean independientes, efectivos e imparciales, así como capaces de
asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las
actividades de vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y la recopilación
de datos personales que realice el Estado;
f)
Proporcionen acceso a un recurso efectivo a las personas cuyo derecho a
la privacidad haya sido violado mediante la vigilancia ilegal o arbitraria, de
conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
g)
Examinen la posibilidad de elaborar o mantener y aplicar una legislación
adecuada, en consulta con todos los interesados pertinentes, incluidas las empresas,
las organizaciones internacionales y la sociedad civil, con sanciones eficaces y vías
de recurso adecuadas, que proteja a las personas contra las violaciones y las
transgresiones del derecho a la privacidad, concretamente la recopilación, el
procesamiento, la retención, el intercambio o el uso ilegales y arbitrarios de datos
personales por particulares, Gobiernos, empresas y organizaciones privadas;
h)
Consideren la posibilidad de elaborar o mantener y aplicar leyes,
reglamentos y políticas para asegurarse de que todas las empresas, incluidas las de
medios sociales y otras plataformas en línea, respeten el derecho a la privacidad y
otros derechos humanos pertinentes cuando conciban, desarrollen, desplieguen y
evalúen tecnologías, incluida la inteligencia artificial, adopten las medidas adecuadas
para mejorar y alentar la rendición de cuentas corporativa, y proporcionen a las
personas cuyos derechos hayan sido violados o transgredidos acceso a un recurso
efectivo que comprenda la indemnización y garantías de no repetición;
i)
Consideren la posibilidad de adoptar o mantener leyes, normas y políticas
de protección de datos, incluidos los datos de las comunicaciones digitales, que se
ajusten a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que
podrían incluir el establecimiento de autoridades nacionales independientes con las
facultades y los recursos necesarios para supervisar las prácticas de protección de
datos, investigar las violaciones y los abusos y recibir comunicaciones de particulares
y organizaciones, y ofrecer vías de recurso adecuadas;
j)
Sigan elaborando o manteniendo, a ese respecto, medidas preventivas y
vías de recurso para las violaciones y transgresiones del derecho a la privacidad en la
era digital, que pueden afectar a todas las personas, incluidas, con repercusiones
particulares, las mujeres, así como los niños;
k)
Consideren la posibilidad de elaborar, examinar, aplicar y fortalecer
políticas y programas con perspectiva de género que contribuyan al empoderamiento
de todas las mujeres y las niñas y que promuevan y protejan el derecho de todas las
personas a la privacidad en la era digital;
l)
Proporcionen una orientación eficaz y actualizada a las empresas sobre la
forma de respetar los derechos humanos asesorándolas sobre métodos apropiados,
incluida la diligencia debida en materia de derechos humanos, y sobre la manera de
considerar eficazmente las cuestiones de género, vulnerabilidad o marginación;
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