A/RES/79/175 El derecho a la privacidad en la era digital d) Examinen periódicamente sus procedimientos, prácticas y legislación en relación con la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, así como en relación con el uso de tecnologías de elaboración de perfiles, adopción automatizada de decisiones, aprendizaje automático y biometría, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo a todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; e) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión, de índole judicial, administrativa o parlamentaria, que cuenten con los recursos necesarios y sean independientes, efectivos e imparciales, así como capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y la recopilación de datos personales que realice el Estado; f) Proporcionen acceso a un recurso efectivo a las personas cuyo derecho a la privacidad haya sido violado mediante la vigilancia ilegal o arbitraria, de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; g) Examinen la posibilidad de elaborar o mantener y aplicar una legislación adecuada, en consulta con todos los interesados pertinentes, incluidas las empresas, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, con sanciones eficaces y vías de recurso adecuadas, que proteja a las personas contra las violaciones y las transgresiones del derecho a la privacidad, concretamente la recopilación, el procesamiento, la retención, el intercambio o el uso ilegales y arbitrarios de datos personales por particulares, Gobiernos, empresas y organizaciones privadas; h) Consideren la posibilidad de elaborar o mantener y aplicar leyes, reglamentos y políticas para asegurarse de que todas las empresas, incluidas las de medios sociales y otras plataformas en línea, respeten el derecho a la privacidad y otros derechos humanos pertinentes cuando conciban, desarrollen, desplieguen y evalúen tecnologías, incluida la inteligencia artificial, adopten las medidas adecuadas para mejorar y alentar la rendición de cuentas corporativa, y proporcionen a las personas cuyos derechos hayan sido violados o transgredidos acceso a un recurso efectivo que comprenda la indemnización y garantías de no repetición; i) Consideren la posibilidad de adoptar o mantener leyes, normas y políticas de protección de datos, incluidos los datos de las comunicaciones digitales, que se ajusten a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que podrían incluir el establecimiento de autoridades nacionales independientes con las facultades y los recursos necesarios para supervisar las prácticas de protección de datos, investigar las violaciones y los abusos y recibir comunicaciones de particulares y organizaciones, y ofrecer vías de recurso adecuadas; j) Sigan elaborando o manteniendo, a ese respecto, medidas preventivas y vías de recurso para las violaciones y transgresiones del derecho a la privacidad en la era digital, que pueden afectar a todas las personas, incluidas, con repercusiones particulares, las mujeres, así como los niños; k) Consideren la posibilidad de elaborar, examinar, aplicar y fortalecer políticas y programas con perspectiva de género que contribuyan al empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y que promuevan y protejan el derecho de todas las personas a la privacidad en la era digital; l) Proporcionen una orientación eficaz y actualizada a las empresas sobre la forma de respetar los derechos humanos asesorándolas sobre métodos apropiados, incluida la diligencia debida en materia de derechos humanos, y sobre la manera de considerar eficazmente las cuestiones de género, vulnerabilidad o marginación; 10/13 24-24216

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