El derecho a la privacidad en la era digital
A/RES/79/175
o de creencias, y ser contrarios a los preceptos de una sociedad democrática, en
particular cuando se llevan a cabo extraterritorialmente o a gran escala,
Reconociendo que los derechos que las personas tienen fuera del entorno virtual
también deben estar protegidos en este, incluido el derecho a la privacidad,
Observando que la sincronización acelerada de los espacios en línea y fuera de
línea puede afectar al disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la
intimidad,
Observando en particular que la vigilancia de las comunicaciones digitales debe
ser compatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
y debe llevarse a cabo sobre la base de un marco jurídico que sea de acceso público,
claro, preciso, amplio y no discriminatorio, y que ninguna injerencia en el derecho a
la privacidad debe ser arbitraria o ilegal, teniendo en cuenta lo que sea razonable en
relación con la persecución de objetivos legítimos, y recordando que los Estados que
son partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben adoptar las
medidas necesarias para aprobar las leyes u otras disposiciones que hagan falta a fin
de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto,
Expresando preocupación por la difusión de información errónea y
desinformación, en particular en las plataformas de medios sociales, que se pueden
concebir e implementar de manera que induzcan a error, difundan el racismo, la
xenofobia, los estereotipos negativos y la estigmatización, violen y conculquen los
derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, frenen la libertad de
expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información, e inciten a
todas las formas de violencia, odio, intolerancia, discriminación y hostilidad, y
poniendo de relieve la importante contribución de los periodistas, la sociedad civil y
los círculos académicos a la labor para contrarrestar esta tendencia,
Observando con profunda preocupación que, en muchos países, hay personas y
organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos y las libertades
fundamentales, periodistas y otros trabajadores de los medios de difusión que pueden
sufrir con frecuencia amenazas, acoso e inseguridad, así como injerencias ilegales o
arbitrarias en su derecho a la privacidad, como resultado de sus actividades,
Observando con profunda preocupación también el uso de herramientas
tecnológicas desarrolladas por la industria de la vigilancia privada y por actores
privados o públicos para llevar a cabo la vigilancia, la piratería de dispositivos y
sistemas, la interceptación y la interrupción de las comunicaciones, y la recopilación
de datos, interfiriendo en la vida profesional y privada de las personas, incluidas las
que se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación,
en violación o abuso de sus derechos humanos, específicamente del derecho a la
privacidad,
Poniendo de relieve que los Estados deben respetar las obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos en lo referente al derecho a la
privacidad cuando intercepten las comunicaciones digitales de las personas o reúnan
datos personales, cuando compartan los datos reunidos, entre otras cosas, mediante
acuerdos de intercambio de información e inteligencia o den acceso a esos datos por
otros medios, y cuando exijan a terceros, incluidas las empresas, la divulgación de
datos personales,
Observando el aumento de la reunión de información biométrica sensible de las
personas, y destacando que los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de
derechos humanos y que las empresas deben respetar el derecho a la privacidad y
otros derechos humanos cuando recopilen, procesen, compartan y almacenen
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