A/RES/79/175 El derecho a la privacidad en la era digital información biométrica, entre otras cosas adoptando políticas de protección de datos y salvaguardias, Profundamente preocupada por los efectos negativos que pueden tener para el ejercicio y el goce de los derechos humanos la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones, incluidas la vigilancia y la interceptación extraterritoriales de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, en particular cuando se llevan a cabo a gran escala, Poniendo de relieve que, en la era digital, es importante contar con soluciones técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones y transacciones digitales, incluidas medidas de cifrado, uso de seudónimos y anonimato, a fin de garantizar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la privacidad, la libertad de opinión y expresión y la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y reconociendo que los Estados deben promover estas medidas y abstenerse de recurrir a técnicas de vigilancia ilícitas o arbitrarias, que podrían incluir formas de piratería informática, Observando que, aun cuando las consideraciones relacionadas con la seguridad pública pueden justificar la reunión y la protección de determinada información delicada, los Estados deben garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, Observando también, a ese respecto, que la prevención y represión del terrorismo redundan en el interés público y tienen gran importancia, y reafirmando a la vez que los Estados deben cerciorarse de que toda medida que se adopte para luchar contra el terrorismo sea conforme con sus obligaciones con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Reconociendo que la falta de acceso a tecnologías y servicios asequibles y fiables sigue siendo un problema fundamental para muchos países en desarrollo, Destacando la necesidad de abordar los desafíos existentes para salvar las brechas digitales, entre los países y dentro de ellos, y la brecha digital de género, y de aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo, y recordando la necesidad de hacer hincapié en la calidad del acceso para salvar las brechas digitales y de conocimientos, aplicando un enfoque multidimensional que incluya la velocidad, la estabilidad, la asequibilidad, el idioma, la capacitación, el fomento de la capacidad, el contenido local y la accesibilidad para las personas con discapacidad, y de promover el disfrute pleno de los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, Destacando también la necesidad de garantizar que las medidas de seguridad nacional y salud pública, incluido el uso de la tecnología para vigilar y contener la propagación de enfermedades infecciosas, cumplan plenamente las obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y respeten los principios de licitud, legalidad, legitimidad en relación con el objetivo que se persigue, necesidad y proporcionalidad, y la necesidad de proteger los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, y los datos personales en la respuesta a emergencias sanitarias o de otro tipo, Observando la importancia de proteger y respetar el derecho de las personas a la privacidad al diseñar, desarrollar o desplegar medios tecnológicos en respuesta a desastres, epidemias y pandemias, y recordando a este respecto la importancia de proteger los datos relacionados con la salud y otros datos personales, observando también que las nuevas tecnologías digitales emergentes pueden contribuir a la recuperación de las emergencias sanitarias mundiales, 8/13 24-24216

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