El derecho a la privacidad en la era digital A/RES/79/175 15. Pone de relieve que, en la era digital, el cifrado y el anonimato se han hecho esenciales para que muchos periodistas y trabajadores de los medios de comunicación puedan ejercer libremente su labor y disfrutar de sus derechos humanos, en particular sus derechos a la libertad de expresión y a la privacidad, entre ellos el derecho a mantener comunicaciones seguras y a proteger el carácter confidencial de sus fuentes, y exhorta a los Estados a no interferir en el uso que hacen de esas tecnologías los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y a garantizar que cualquier restricción al respecto cumpla con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; 16. Alienta a todas las partes interesadas pertinentes a que participen en diálogos oficiosos sobre el derecho a la privacidad y toma nota con aprecio de la contribución de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad a este proceso; 17. Decide seguir examinando la cuestión en su octogésimo primer período de sesiones. 53 a sesión plenaria 17 de diciembre de 2024 24-24216 13/13

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