A/RES/79/175
El derecho a la privacidad en la era digital
sociales, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias de una persona, lo que
puede plantear graves riesgos para el disfrute del derecho a la privacidad, sobre todo
cuando se hace sin las debidas salvaguardias, en particular cuando se emplea par a la
identificación, el rastreo, la elaboración de perfiles, el reconocimiento facial, la
clasificación, la predicción del comportamiento o la aplicación de sistemas de
puntuación de las personas,
Observando que el uso de la inteligencia artificial, sin las debidas salvaguardias
técnicas, reglamentarias, jurídicas y éticas puede plantear el riesgo de reforzar la
discriminación, incluidas las desigualdades estructurales, y reconociendo que en la
concepción, el desarrollo, la aplicación y el uso de las nuevas tecnologías digitales
deben evitarse los resultados discriminatorios desde el punto de vista racial o desde
cualquier otro punto de vista,
Reconociendo que el diseño, el desarrollo, la implantación y el uso incorrectos
o maliciosos de los sistemas de inteligencia artificial, por ejemplo sin salvaguardias
adecuadas o de manera contraria al derecho internacional, plantean riesgos que
podrían dificultar los avances hacia la consecución de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 26 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y socavar el
desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental—,
agrandar las brechas digitales entre los países y dentro de ellos, reforzar las
desigualdades y los sesgos estructurales, conducir a la discriminación, minar la
integridad de la información y el acceso a ella, y debilitar la protección, la promoción
y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho
a no sufrir injerencias ilícitas o arbitrarias en la vida privada,
Observando con preocupación que ciertos algoritmos de predicción pueden
ocasionar discriminación, incluso cuando se utilizan datos no representativos,
Observando que el uso de procesos de adopción de decisiones algorítmicos o
automatizados en línea puede afectar el disfrute de los derechos de las personas fuera
de línea,
Observando también que el uso de la extracción de datos y de algoritmos para
orientar los contenidos hacia los usuarios en línea puede socavar la integridad de la
información, la capacidad de los usuarios de actuar por sí mismos y acceder a la
información en línea, así como el derecho a la privacidad, lo cual puede propiciar que
se intensifiquen las amenazas de la información errónea, la desinformación y el
discurso de odio, y desembocar en violencia, incluida la violencia política, y
recordando a este respecto el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la
apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia 27,
Observando con preocupación que los informes indican una menor precisión de
las tecnologías de reconocimiento facial con determinados grupos, incluso cuando se
utilizan datos de entrenamiento no representativos, que el uso de las tecnologías
digitales puede exacerbar la desigualdad racial y, en este contexto, la importancia de
contar con recursos efectivos,
Poniendo de relieve que la vigilancia y la interceptación ilegales o arbitrarias de
las comunicaciones, así como la recopilación ilegal o arbitraria de datos personales,
la piratería informática y el uso ilícito de las tecnologías biométricas, al constituir
actos de intrusión grave, violan el derecho a la privacidad y pueden interferir con el
derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin injerencias, el derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y el derecho a la libertad de religión
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Resolución 70/1.
A/HRC/22/17/Add.4, apéndice.
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